PJ inaplica ley de amnistía y condena a un ex Chavín de Huántar a 20 años de cárcel por delito de lesa humanidad

La condena se dicta contra Roberto Villar Chamorro por el asesinato de ocho personas en Huánuco en 1994 quien buscaba archivar la investigación

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Ex Chavín de Huántar, Roberto
Ex Chavín de Huántar, Roberto Villar Chamorro fue sentenciado a veinte años de prisión. Foto: Composición Infobae

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a 20 años de prisión efectiva al oficial del Ejército en retiro Roberto Emilio Villar Chamorro, tras hallarlo responsable directo del asesinato de ocho personas en el caserío de Cayumba Chico, en la provincia de Leoncio Prado, Huánuco. El fallo representa un hito judicial al inaplicar las leyes de amnistía y prescripción que el Congreso de la República ha promovido recientemente.

Los hechos ocurrieron en marzo de 1994, durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, en un periodo del conflicto armado interno donde las fuerzas del orden ejecutaron diversos operativos en zonas de emergencia. Villar Chamorro, bajo el alias de “Capitán Carlos”, lideró una patrulla del Batallón Contrasubversiva Nº 313 de Tingo María que ejecutó a civiles, incluyendo a dos menores de edad y un adulto mayor.

Tres años después de estos hechos en Huánuco, Villar Chamorro participó en el operativo Chavín de Huántar en 1997, la exitosa misión de rescate de rehenes en la residencia del embajador de Japón. Por su rol en aquel comando, el oficial recibió condecoraciones del Estado que hoy contrastan con la sentencia por crímenes cometidos al inicio de aquella década.

Poder Judicial rechaza ley de
Poder Judicial rechaza ley de amnistía y sentencia a un ex Chavín de Huántar a 20 años de cárcel por violación de derechos humanos. Foto: Infobae Perú

Crímenes de lesa humanidad confirmados en el operativo “Paraíso”

La justicia determinó que el acusado cometió el delito de asesinato con alevosía y gran crueldad en el marco del operativo militar denominado “Paraíso”. El Ministerio Público acreditó que, entre el 28 y el 31 de marzo de 1994, la patrulla al mando de Villar Chamorro intervino los sectores de Puente Durand, Cayumba Chico y Villa Paraíso sin que mediara un enfrentamiento. Fue una incursión donde se ordenó la detención arbitraria y posterior ejecución de ciudadanos indefensos.

El documento judicial, al cual pudo acceder Infobae, detalla hallazgos de las necropsias que confirman el nivel de ensañamiento contra la población civil. En el caso de Juliana Zúñiga Villar, una niña de seis años, los peritos identificaron que la menor fue amordazada y presentaba múltiples cortes profundos en las piernas que le provocaron la muerte por hemorragia masiva. Asimismo, el adulto mayor Paulino Abad Mazgo fue ejecutado mediante disparos en la cabeza y heridas punzopenetrantes en el tórax. La sentencia concluye que las víctimas fueron asesinadas bajo un patrón sistemático de violencia y violaciones, calificando los hechos como crímenes de lesa humanidad.

Inaplicación de la amnistía y el control difuso

El fallo marca un punto de quiebre al inaplicar la Ley 32419, normativa impulsada desde el Congreso para otorgar amnistía a miembros de las fuerzas del orden por hechos ocurridos entre 1980 y 2000. La defensa de Villar Chamorro solicitó el archivo definitivo del proceso basándose en esta norma, pero el tribunal utilizó la potestad del control difuso para declarar su inaplicabilidad en este caso, advirtiendo una “colisión directa e insalvable” con los principios constitucionales.

Parientes de personas asesinadas durante
Parientes de personas asesinadas durante el conflicto armado interno de Perú (1980-2000) miran la ropa encontrada por trabajadores forenses que pertenecieron a sus familiares, en Ayacucho, Perú, el martes 22 de octubre de 2024. (AP Foto/Silvio La Rosa)

El colegiado determinó que dicha ley constituye un “obstáculo” de impunidad” que contraviene a la Constitución. Según el análisis jurídico al que accedió este medio, el tribunal argumentó que el Estado Peruano, al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asumió el compromiso ineludible de investigar y sancionar crímenes atroces.

Declarar la amnistía para estos casos implicaría violar el derecho a la verdad y a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que la Sala resolvió que la ley es inconstitucional al pretender instaurar una barrera para delitos que no admiten perdón.

Presiones desde el Congreso

Bloques políticos han promovido reformas legales orientadas a exculpar a militares procesados por hechos del conflicto armado. Tras conocerse el fallo, el actual presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, quien se ha pronunciado anteriormente sobre el caso de Villar Chamorro, se mostró en oposición a la sentencia, calificándola como un desacato a las leyes vigentes y a la separación de poderes.

Reconocimiento como héroes de la
Reconocimiento como héroes de la democracia, organizado por el despacho del Congresista Arturo Alegría García. (Fotos: Congreso de la República.).

Esta resistencia política coincide con una serie de iniciativas legislativas que buscan otorgar beneficios y amnistías a exmiembros de las fuerzas del orden. Sin embargo, para el Poder Judicial, la condición de oficial condecorado o los intentos de reforma desde el Congreso no eximen de responsabilidad ante evidencias forenses contundentes de asesinatos extrajudiciales.

Otros detalles de la sentencia

Finalmente, el Poder Judicial impuso a Roberto Villar Chamorro la pena de 20 años de prisión efectiva. Dado que el militar se encuentra recluido desde el 10 de junio de 2025, el tribunal dispuso que el cumplimiento de su condena se contabilice hasta el 9 de junio de 2045. El sentenciado deberá cumplir su pena en un centro penitenciario que determine el INPE, bajo los cargos de asesinato calificado.

Además de la privación de la libertad, la sentencia fija una reparación civil de 100.000 soles a favor de cada uno de los ocho agraviados. El monto total asciende a 800.000 soles que deberán ser pagados de forma solidaria con el Estado peruano, en su calidad de tercero civil responsable.

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