
En diciembre de 2025, una sala judicial del norte del país emitió una sentencia que reconfigura el tratamiento penal de los delitos ambientales dentro de áreas naturales protegidas. El caso, seguido durante varios años, puso en debate la capacidad del Estado para responder con firmeza frente a la tala ilegal en espacios bajo protección oficial y con límites claramente definidos.
El proceso se desarrolló lejos de los reflectores, con trabajo técnico, denuncias documentadas y coordinación institucional. Guardaparques, fiscales y policías reunieron pruebas sobre una intervención forestal realizada dentro del Parque Nacional de Cutervo, uno de los espacios de conservación más antiguos del país, situado en la región Cajamarca.
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La resolución judicial no solo estableció una pena privativa de libertad y una sanción económica, sino que también dejó constancia de la responsabilidad penal directa del autor del delito. El fallo refuerza la idea de que las áreas naturales protegidas no constituyen zonas sin control estatal y que las infracciones dentro de sus límites generan consecuencias penales concretas.
Una condena penal por tala ilegal dentro de un parque nacional
El Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Resolución 16 del 3 de diciembre de 2025, impuso ocho años de prisión efectiva y el pago de S/20 000 por reparación civil contra Arturo Díaz Alarcón. La sentencia lo reconoce como autor del delito contra los recursos naturales, en la modalidad agravada de tala ilegal cometida dentro de un área natural protegida de administración nacional.
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De acuerdo con lo señalado por el tribunal, la intervención forestal se produjo dentro del ámbito territorial del Parque Nacional de Cutervo. El juzgado precisó que el sentenciado actuó con pleno conocimiento de que el terreno intervenido se encontraba bajo protección del Estado, lo que vulneró de manera directa los límites legales establecidos para esta área.
La tipificación agravada se sustentó en la condición especial del espacio afectado, dado que la legislación peruana establece mayores sanciones cuando el delito ambiental se produce dentro de áreas naturales protegidas. La resolución judicial dejó constancia de este criterio y lo aplicó de forma expresa en la dosificación de la pena.
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El rol del Sernanp y la denuncia penal inicial

El caso se originó a partir de la denuncia penal presentada por la Jefatura del Parque Nacional de Cutervo, instancia que documentó la actividad ilegal detectada en su jurisdicción. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, brindó soporte técnico y legal durante todas las etapas de la investigación.
El trabajo incluyó la recopilación de información de campo, informes técnicos y seguimiento del proceso judicial. Guardaparques y especialistas del parque aportaron elementos clave para acreditar que la tala se produjo dentro de los límites oficiales del área protegida y que el responsable conocía dicha condición.
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Esta labor se articuló con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque y con la Policía Nacional del Perú, a través de su Unidad de Medio Ambiente. La coordinación entre estas entidades permitió sostener la acusación fiscal y responder a los argumentos de la defensa durante el juicio oral.
La investigación y el juzgamiento del caso evidenciaron un esquema de trabajo conjunto entre distintas entidades del Estado. El Ministerio Público dirigió la investigación penal, mientras que la Policía brindó apoyo operativo y pericial. El Sernanp aportó información especializada sobre el régimen legal de las áreas naturales protegidas y sobre las afectaciones registradas en el parque.
Este esquema permitió que el tribunal contara con elementos suficientes para determinar la responsabilidad penal del acusado. La sentencia recoge la participación técnica del personal del parque, así como la consistencia de los informes presentados durante el proceso.
El expediente judicial también señala que la intervención estatal no se limitó a la etapa inicial, sino que se mantuvo durante todo el trámite del caso, desde la investigación preliminar hasta la lectura de sentencia.
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