
La exposición constante a la radiación solar en el trabajo no es solo un asunto de prevención en salud, sino también una responsabilidad regulada por la ley en el Perú. En determinadas actividades, este riesgo forma parte de la jornada laboral y exige que el empleador adopte medidas concretas para proteger a sus trabajadores.
Aunque en algunos entornos aún se percibe la entrega de bloqueador solar como un beneficio opcional, el marco legal vigente establece que, cuando la exposición al sol es inevitable y prolongada, esta protección deja de ser voluntaria. En esos casos, pasa a integrarse al deber de prevención que la normativa impone a las empresas.
El deber de prevención frente a la radiación solar
La legislación peruana en Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a los empleadores a identificar los peligros asociados a cada puesto, evaluar los riesgos y aplicar controles adecuados. Cuando el trabajo se realiza al aire libre o implica permanencia prolongada bajo el sol, la radiación solar se considera un riesgo ocupacional que debe ser gestionado.
Dentro de este enfoque preventivo, las medidas pueden incluir ajustes en los horarios, provisión de zonas de sombra, pausas durante la jornada, rotación de tareas y el uso de equipos de protección personal. Estas acciones buscan reducir la exposición y minimizar los efectos nocivos en la salud de los trabajadores.

La Ley N.° 30102 y la obligación expresa
Más allá de las disposiciones generales, existe una norma específica que aborda directamente este riesgo. La Ley N.° 30102, promulgada en noviembre de 2013, establece medidas preventivas frente a los efectos dañinos de la exposición prolongada a la radiación solar y es aplicable tanto al sector público como al privado.
Esta ley dispone que, cuando la exposición al sol sea inevitable, las instituciones y empresas deben adoptar acciones de protección. Entre ellas, menciona de forma expresa la provisión de instrumentos de protección solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares. La inclusión directa del bloqueador en la norma lo reconoce como un elemento de protección exigible, no accesorio.
Qué deben hacer los empleadores
El artículo 4 de la Ley N.° 30102 se dirige de manera directa a los empleadores, sin distinción de régimen laboral. Establece que, cuando la naturaleza del trabajo implique exposición prolongada a la radiación solar, estos deben adoptar medidas de protección adecuadas.
Además, al inicio de la relación laboral, el empleador tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos de dicha exposición y entregar los elementos de protección correspondientes, junto con la capacitación necesaria para su uso correcto. En este escenario, el bloqueador solar se integra al conjunto de medidas obligatorias de prevención.

En qué casos no aplica la obligación
La entrega de bloqueador solar no es exigible en todos los puestos de trabajo. En labores estrictamente de oficina, donde no existe una exposición relevante al sol, la obligación no se activa.
Sin embargo, sí puede aplicarse a trabajadores administrativos que realizan inspecciones, supervisiones o tareas frecuentes en campo. El criterio determinante no es el cargo formal, sino la exposición real y habitual a la radiación solar que exige el desempeño del puesto.
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