
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este jueves en El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, que introduce modificaciones en más de 100 artículos del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La norma busca modernizar y agilizar los procesos de adquisición estatal, haciendo especial énfasis en la flexibilización de las compras públicas durante situaciones de emergencia.
Entre los cambios más relevantes, se encuentran nuevas reglas para las garantías de fiel cumplimiento y adelantos, condiciones actualizadas para la liquidación de contratos de obras y consultorías, y un marco más flexible para contratos menores y adquisiciones en contextos de emergencia. Además, el reglamento refuerza la consulta al mercado, los procedimientos de perfeccionamiento de contratos y la profesionalización de los compradores públicos.
MEF aprueba reforma integral del reglamento de contrataciones públicas
Uno de los ejes principales es el fortalecimiento del rol del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El reglamento dispone que el OSCE gestione la certificación de los compradores públicos, quienes deberán cumplir requisitos mínimos de formación y superar evaluaciones establecidas por esta entidad. Asimismo, el OSCE administra el registro de compradores públicos, incluyendo sus niveles de certificación y el historial de participación en procesos de contratación.
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El organismo también recibe nuevas competencias en la supervisión de la segmentación de contrataciones, la absolución de consultas técnicas y la resolución de controversias presentadas por los participantes en los procedimientos de selección. La norma establece que los cuestionamientos sobre pliegos, bases y absolución de consultas deben presentarse y tramitarse a través de la plataforma Pladicop, bajo directivas y procedimientos definidos por el OSCE.

El nuevo marco legal permite la compra parcial por stock en desastres
El documento oficial establece que la garantía de fiel cumplimiento puede cubrirse mediante fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro o retención de pago, con un equivalente al 10% del contrato original. Para contratos menores y para micro o pequeñas empresas, se amplía la posibilidad de aplicar la retención en los pagos, facilitando la participación de proveedores de menor escala. Además, para recibir adelantos, el contratista deberá presentar garantías equivalentes, salvo excepciones definidas para casos de emergencia.
En cuanto a la liquidación de obras y consultorías, el nuevo reglamento establece plazos claros para la presentación de la liquidación por parte del contratista, la entidad contratante y la supervisión, contemplando escenarios como la resolución de controversias o la declaración de nulidad del contrato. La supervisión adquiere mayor protagonismo, con funciones reforzadas y límites a la múltiple participación de un jefe de supervisión.
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La consulta al mercado como paso previo obligatorio en adquisiciones públicas
El decreto introduce reglas específicas para los contratos menores, permitiendo su modificación por acuerdo de partes siempre que no se superen los montos ni se altere el objeto contractual. Las penalidades por mora u otras causas no pueden sobrepasar el 10% del monto total del contrato menor, y la resolución de estos contratos queda a cargo de funcionarios designados por la entidad.
La norma también flexibiliza las condiciones para compras en situaciones de emergencia. Ahora se habilita el pago adelantado sin exigir garantías de fiel cumplimiento ni de adelanto, hasta por 15 UIT en gobiernos locales, 20 UIT en gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT en el gobierno nacional, siempre que las prestaciones se ejecuten dentro de tres días desde la ocurrencia de la emergencia. Además, se autoriza la compra parcial por stock sin que esto se considere fraccionamiento, lo que representa un cambio relevante para la atención oportuna de desastres.
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MEF: Los cambios al reglamento permiten modificar contratos menores por acuerdo
El reglamento refuerza la consulta al mercado como etapa previa a la convocatoria, mediante la publicación anticipada de los requerimientos y la recepción de comentarios técnicos de potenciales proveedores. Esto permite a las entidades modificar los requerimientos antes de lanzar la convocatoria formal, generando mayor apertura en la interacción con el sector privado.
Respecto al perfeccionamiento de contratos, el texto detalla los documentos y pasos necesarios, incluyendo la presentación de garantías y la elección de instituciones arbitrales o centros de administración de disputas cuando corresponde. El contrato se considera vigente desde la suscripción o, en el caso de contrataciones electrónicas, desde la notificación al proveedor.
El proceso de ejecución de garantías cambia en casos de incumplimiento de proveedores
Las causales de resolución contractual y sus efectos también reciben ajustes. Si el postor ganador no perfecciona el contrato, pierde automáticamente la buena pro y la entidad puede convocar al siguiente postor. La ejecución de garantías y la indemnización por daños probados quedan expresamente contemplados.
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Finalmente, la norma incorpora disposiciones para la progresiva digitalización de los procesos a través de la plataforma Pladicop, la implementación de un modelo de certificación para compradores públicos a cargo del OSCE y nuevas reglas para la gestión de arbitrajes y juntas de resolución de disputas. Todas estas medidas redefinen el marco regulatorio de la contratación pública en el país.
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