Mario Vizcarra y su última carta para poder postular: Los argumentos por los que piden al JNE inaplicar la Ley 30717

Perú Primero busca que se revoque la resolución del JEE Lima Centro I y permita la candidatura del hermano de Martín Vizcarra. Caso contrario, tendría que recurrir a la justicia constitucional, pero un pronunciamiento favorable llegaría muy tarde

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Condena por peculado frenaría aspiraciones
Condena por peculado frenaría aspiraciones presidenciales de Mario Vizcarra. Foto: composición Infobae

Perú Primero apeló oficialmente la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE Lima Centro 1) que declaró fundadas las tachas contra Mario Vizcarra y lo dejó con un pie fuera de la carrera por la Presidencia de la República. En su recurso, al que accedió Infobae, el partido pide al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocar el fallo de primera instancia, se rechacen las tachas y se inscriba la fórmula presidencial liderada por el hermano de Martín Vizcarra.

El partido centra sus argumentos en cuestionar la constitucionalidad de la Ley 30717, que impide que postulen personas que hayan sido condenadas por delitos de corrupción, incluso si se encuentran rehabilitadas.

Para empezar, Perú Primero afirma que el JEE aceptó una “interpretación que está proscrita por la justicia constitucional” toda vez que el Tribunal Constitucional, en sendos amparos, inaplicó la referida norma al considerarla inconstitucional.

Apelación de Perú Primero
Apelación de Perú Primero

En base a esos fallos del TC, el partido afirma que los JEE y el JNE tienen que “garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos fundamentales, como ocurre con el señor Mario Vizcarra Cornejo, quien en su condición de rehabilitado y por ende resocializado tiene expedito el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo (ser elegido)”.

Perú Primero sostiene que solo una condena penal vigente podría inhabilitar una candidatura de Mario Vizcarra, lo que, a su consideración, no ocurre ya que presentaron la resolución que lo rehabilita. En dicha resolución también se declara prescrita la reparación civil, hecho revelado por Infobae.

Cabe precisar que se reconoce que las prohibiciones de la Ley 30717, referido a los delitos de corrupción siguen vigentes ya que el TC no logró declararla inconstitucional en su momento. Sin embargo, reitera la apelación, el máximo interprete estableció que la aplicación literal de dicha norma vulnera derechos constitucionales.

“El JEE Lima Centro 1 ha actuado desconociendo la jurisprudencia constitucional analizada y ha declarado la improcedencia de la candidatura de Mario Vizcarra de la contienda electoral, sobre la base de una interpretación literal que esta de espaldas a la realidad constitucional pues ha optado por una interpretación que omite el contenido de la rehabilitación y sus efectos jurídicos”, se lee.

Por ello, Perú Primero pide que el JNE varíe el criterio (nunca ha inaplicado la Ley 30717) “que viene afectando el ejercicio del derecho a la participación política y a ser elegido del ciudadano Mario Enrique Vizcarra Cornejo”.

Apelación de Perú Primero
Apelación de Perú Primero

El otro camino

Ahora bien, si el JNE rechaza la apelación de Perú Primero y mantiene la prohibición sobre Mario Vizcarra, Perú Primero podría recurrir al Poder Judicial y, eventualmente al TC.

Si bien resultaría posible que en sede judicial o el TC le terminen dando la razón, dicho pronunciamiento llegaría muy tarde, cuando las elecciones probablemente ya hayan acabado.

Más presuntas vulneraciones

La agrupación también cuestiona que el JEE se excuse de inaplicar la referida norma argumentando que las exhortaciones del TC están dirigidas únicamente al Pleno más no a los órganos de primera instancia como lo son los jurados electorales especiales. Afirman que la Ley Orgánica de Elecciones, los JEE están sujetos a todas las disposiciones en materia electoral, incluidas las exhortaciones del TC.

Por otro lado, Perú Primero acusa que en el fallo de primera instancia se invocó una resolución del JNE que fue anulada por el TC y que se citó un voto en minoría de un magistrado en una sentencia que justamente inaplicó la Ley 30717.