02 de enero será día no laborable: ¿Quiénes descansan en esta jornada?

Numerosas personas se preguntan si podrán disponer de un día adicional para reunirse con familiares y amigos

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Las personas aprovechan el feriado
Las personas aprovechan el feriado largo para salir de viaje - Créditos: Andina.

El inicio de 2026 estará marcado por una disposición que extiende el periodo de descanso más allá del tradicional feriado de Año Nuevo. Muchas familias se preguntan si podrán disfrutar de un fin de semana largo o planificar actividades especiales gracias a los recientes cambios en el calendario laboral.

La respuesta llega con el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, publicado por el Ejecutivo, que establece el viernes 2 de enero como día no laborable para el sector público, sumando una jornada adicional al descanso habitual.

Dos “puentes” y días de descanso extendidos

El panorama para el cierre de 2025 y el arranque de 2026 contempla dos grandes periodos de descanso prolongado. El primero comenzó el jueves 25 de diciembre, fecha en la que se celebró la Navidad, y se extendió gracias a la declaración del viernes 26 como no laborable para los trabajadores estatales.

El Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM
El Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM declara el viernes 2 de enero de 2026 como día no laborable para el sector público - Créditos: Andina.

Ahora, el segundo periodo se aproxima: inicia el jueves 1 de enero, feriado por Año Nuevo, y se prolonga con el día no laborable decretado para el viernes 2 de enero.

Esta medida permite que muchas personas organicen encuentros familiares, viajes o simplemente aprovechen para relajarse antes de retomar sus actividades cotidianas. La oportunidad de contar con varios días consecutivos de descanso genera expectativas en miles de hogares, especialmente en quienes buscan recargar energías para el nuevo año.

¿Quiénes descansan el viernes 2 de enero?

El beneficio de este día no laborable está dirigido principalmente a quienes trabajan en el sector público. Los servidores estatales podrán disfrutar de este “puente” laboral, uniendo el feriado oficial con el día adicional dispuesto por el Gobierno. Esta disposición facilita la organización del tiempo personal, fomenta el turismo interno y brinda espacio para el esparcimiento y la convivencia familiar.

Durante esta jornada, los empleados públicos recibirán su remuneración habitual, aunque es necesario destacar que las horas no trabajadas deberán ser compensadas posteriormente, según el cronograma que establezca cada institución. No se otorga un pago extra ni bonificaciones, ya que no se trata de un feriado tradicional, sino de una jornada que será recuperada más adelante.

Quienes laboran en entidades estatales
Quienes laboran en entidades estatales podrán disfrutar de estos “puentes”, combinando feriados oficiales con jornadas no laborables, aunque las horas deberán recuperarse posteriormente según lo disponga cada institución - Créditos: Freepik.

En el caso del sector privado, la situación es diferente. La aplicación del día no laborable dependerá de lo que acuerden empresas y trabajadores. El decreto otorga la posibilidad de que las partes decidan voluntariamente acogerse a la medida, estableciendo de común acuerdo la forma y el momento en que se compensarán las horas. Si no existe consenso, el viernes 2 de enero se mantiene como un día regular de trabajo.

¿Qué ocurre con la remuneración en días festivos?

La normativa laboral diferencia claramente entre feriados oficiales y días no laborables. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, quienes trabajen en un feriado oficial como el 1 de enero tienen derecho al pago correspondiente al día más una sobretasa del 100 % de su remuneración diaria, salvo que se otorgue un descanso sustitutorio. Las empresas que no cumplan con esta obligación pueden enfrentarse a sanciones económicas, con multas variables según su tamaño.

En cambio, los días no laborables, como el 2 de enero, solo trasladan la jornada que debe ser recuperada. No existe pago adicional ni compensación extra por laborar en esta fecha, salvo que así lo acuerden ambas partes.