Dina Boluarte: PJ admite demanda para anular su vacancia y fija audiencia para marzo de 2026

Sala Constitucional da trámite al amparo de la exmandataria para volver al cargo; sin embargo, recurso se resolvería definitivamente luego de las elecciones

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Boluarte fue vacada en menos
Boluarte fue vacada en menos de 24 horas por el Congreso.

El Poder Judicial admitió la demanda de amparo de la expresidenta Dina Boluarte con la que busca anular la vacancia por permanente incapacidad moral y ser repuesta en el cargo.

Infobae accedió a la resolución de la Primera Sala en lo Constitucional de Lima que, además de admitir a trámite la demanda contra el Congreso, programa la audiencia única para el 12 de marzo de 2026. El tribunal también da un plazo de 10 días hábiles al Parlamento para que conteste la demanda desde la notificación de la resolución.

Como se recuerda, Boluarte presentó la demanda contra el Congreso por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales durante el trámite de las mociones de vacancia en su contra, las mismas que se presentaron, admitieron y aprobaron en menos de 24 horas.

Sala Constitucional admite demanda de
Sala Constitucional admite demanda de Dina Boluarte contra su vacancia

Con su recurso, la expresidenta, investigada por un sinfín de presuntos delitos cometidos en el cargo, pretende regresar al Ejecutivo, pero, debido a los plazos y procedimiento especial por tratarse de una decisión del Congreso, este escenario es poco probable.

No dan los plazos

A partir del 12 de marzo de 2026, día en que se llevará a cabo la audiencia, la Sala Constitucional estará en la facultad de emitir la sentencia de primera instancia, donde podría darle la razón o no a Boluarte.

Ahora bien, si es que el tribunal falla a favor de Boluarte, ella no regresará a ser presidenta de la República, incluso si pide la ejecución inmediata de la sentencia de primera instancia.

FOTO DE ARCHIVO: La presidenta
FOTO DE ARCHIVO: La presidenta de Perú, Dina Boluarte, llega al Congreso para pronunciar su discurso anual y último ante la nación, en Lima, Perú, el 28 de julio de 2025. REUTERS/Angela Ponce/Foto de archivo

Y es que el Congreso modificó el Nuevo Código Procesal Constitucional para protegerse ante procesos de amparo por vulneración de derechos constitucionales. Así, desde la Ley 32153, no procede medida cautelar ni ejecución inmediata de sentencia de primera instancia cuando se traten de demandas contra decisiones parlamentarias.

Es decir, un eventual fallo que anule la vacancia de Dina Boluarte recién se ejecutaría cuando lo disponga la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Debido a la alta carga procesal, una apelación en la Suprema demora, en el mejor de los casos, un año.

En concreto, para cuando el Poder Judicial resuelva definitivamente la demanda de Dina Boluarte contra el Congreso ya habrá acabado el periodo constitucional 2021-2026. Así, la pretensión de volver a ser presidenta se descartan.

Este escenario fue previsto por la defensa de Boluarte. En su demanda piden que, en caso se resuelva luego del referido periodo, se declare nula la declaración de “permanente incapacidad moral”. Sostienen que esta calificación vulneraría el honor y buena reputación de la exmandataria.

“La demandante (Boluarte) ha sido afectada en su honor y buena reputación, pues fue proyectada en todos los medios de comunicación nacionales (y en algunos medios internacionales) como una funcionaria vacada por la causal de permanente incapacidad moral sin haber determinado en qué consistía dicha imputación y sin haber permitido que ejerza su defensa, se lee en la demanda.

Según la defensa de Dina Boluarte, no se ha “demostrado en ningún nivel de investigación” que la exmandataria haya cometido “actos altamente cuestionables que la hacen merecedora de la vacancia”.