
La autoridad de competencia resolvió, tras un extenso proceso, sancionar a WI-Net Telecom S.A.C. (Win) con una multa de 88.75 UIT, equivalente a casi medio millón de soles (S/474.812,50), por difundir 42 anuncios publicitarios calificados como engañosos respecto a su servicio de internet fijo.
La denuncia fue presentada por América Móvil Perú S.A.C. (Claro), que alertó sobre mensajes publicitarios de Win difundidos desde 2018 en medios digitales y plataformas como Facebook, Instagram, Twitter y YouTube.
Indecopi sanciona a Win por publicidad engañosa
La resolución, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, determinó que una serie de afirmaciones difundidas por Win, como “Navega al toque y sin complicaciones” o “Con WIN no tendrás retrasos en tu señal”, generaban una expectativa objetiva en el consumidor respecto a velocidad, continuidad y calidad de la conexión.
Según el análisis realizado por la autoridad, estas promesas no eran una simple exageración comercial, sino afirmaciones objetivas sujetas a verificación y, de no cumplirse, susceptibles de inducir a error a los usuarios.

Durante la investigación, también se evaluaron expresiones como “la mejor tecnología” y “el precio más justo”. En estos casos, la Comisión resolvió que tales frases constituyen valoraciones publicitarias subjetivas, por lo que no podían ser consideradas mensajes engañosos ni objeto de sanción.
No obstante, la conducta en torno a las promesas técnicas fue calificada de infractora, dado que inducían a creer en beneficios no probados y creaban una ventaja injusta en el mercado.
Claro vs. Win: ¿WI-Net obtuvo ventaja injusta en el mercado?
Además de la sanción económica, Indecopi ordenó el cese inmediato y definitivo de todos los anuncios considerados infractores y dispuso que Win sea inscrita en el Registro de Infractores de la Comisión.
El órgano regulador rechazó la solicitud de América Móvil para imponer la publicación de avisos rectificatorios, al considerar que el retiro definitivo y la sanción son correctivos suficientes.
Asimismo, se descartó aplicar la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad, pues Win no probó el retiro inmediato de todos los mensajes ni pudo acreditar que estos no seguían causando efectos en el entorno digital.
Indecopi inscribe a Win en el Registro de Infractores por publicidad engañosa
La disputa se inició formalmente en enero de 2025, cuando América Móvil presentó la denuncia ante Indecopi, señalando que la publicidad de Win generaba una percepción equivocada en los usuarios y distorsionaba la competencia en el mercado de telecomunicaciones.
Win, por su parte, argumentó en su defensa que los mensajes denunciados representaban expresiones comunes en la industria y que carecían de un compromiso técnico real con el usuario. Esta posición no prosperó ante la Comisión, que subrayó que los anuncios eran comprobables y exigibles bajo las normas de protección al consumidor.

Cabe señalar que este no fue el primer conflicto entre ambas compañías: en 2020, América Móvil denunció a Win por publicidad engañosa, pero ese expediente fue declarado caduco en 2024, lo que motivó una nueva presentación en 2025.
La actual decisión corresponde a la Resolución Nº 233-2025/CCD-INDECOPI, publicada el 11 de noviembre, en la que se impusieron multas diferenciadas según el alcance de cada anuncio, con las sanciones más altas asignadas a los de mayor difusión y reiteración.
Sala Especializada de Indecopi revisará apelaciones de Win y Claro
Win y América Móvil disponen ahora de un plazo reglamentario para apelar la resolución ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que evaluará los argumentos en segunda y última instancia administrativa.
Mientras tanto, Indecopi ha recalcado que el cumplimiento de las sanciones y medidas correctivas es obligatorio, remarcando la importancia de la veracidad en la publicidad, especialmente en servicios esenciales como el internet fijo.
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