Alertan de crema para el dolor muscular potencialmente riesgosa, según Digemid e Indecopi

Tanto Digemid como el Indecopi alertaron de la crema para el dolor muscular, la cual no cuenta con calidad comprobada

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Digemid e Indecopi alertan de
Digemid e Indecopi alertan de una crema para tratar el dolor muscular que puede ser riesgosa para los consumidores. - Crédito Indecopi

Una nueva crema para el dolor muscular está en la mira de organismos fiscalizadores peruanos. Se trata de Amerin Hot 30% + 10%, una crema que se vende en pote de 100 gramos, y que se usa para tratar el dolor muscular.

La alerta vino de la Digemid (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas), pero también ha sido replicada por Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual).

“Se trata del lote 205015, el mismo que presenta observaciones en su proceso de manufactura y control de calidad. Estas irregularidades comprometen la eficacia del producto y podrían representar un riesgo para los consumidores, motivo por el cual, en el marco de sus competencias, Digemid inició el procedimiento sancionador correspondiente”, resaltó Indecopi.

DIGEMID
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La alerta del Digemid

“Como resultado de las acciones de control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel nacional, se ha identificado que el establecimiento farmacéutico Laboratorio Farmacéutico América S.R.LTDA., ha distribuido el siguiente producto farmacéutico, cuyo proceso de manufactura y control de calidad no garantiza su calidad, seguridad y eficacia: Amerin Hot 30% + 10%”, resaltó la Digemid.

  • Producto: Amerin Hot 30% + 10% (salicilato de metilo + mentol) crema pote x 100 g
  • Lote: 205015
  • Registro sanitario: EN07657
  • Fabricante; Laboratorio Farmacéutico América S.R. LTDA
  • País: Perú
  • Titular del registro sanitario: Laboratorio Farmacéutico América S.R.LTDA.

Como recuerda, el Digemid, “la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, de acuerdo al Artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, es un requisito indispensable para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos".

Ante esto, la Digemid “ha continuado con las investigaciones sobre el presente caso; asimismo, ha iniciado el correspondiente procedimiento administrativo sancionador”.

Indecopi comparte alertas en su
Indecopi comparte alertas en su portal oficial. - Crédito Indecopi

Alerta a los consumidores

Asimismo, existiendo la posibilidad de que este producto haya sido adquirido o esté en posesión de los establecimientos de salud, la Digemid recomienda abstenerse de utilizarlo. “La Digemid realiza la presente comunicación a fin de salvaguardar la salud de la población y evitar problemas que se puedan derivar de su utilización. Cualquier consulta comunicarse al teléfono (01) 631-4300 anexo 6202″, agregan.

Asimismo, el Indecopi, mediante su Sistema de Alertas de Consumo, informó también esta situación que la Digemid detectó sobre la distribución de un lote del producto farmacéutico Amerin Hot 30% + 10% (salicilato de metilo + mentol), crema en pote por 100 g, el cual no cuenta con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Las irregularidades detectadas comprometen la eficacia del producto y podrían representar un riesgo importante para los consumidores. Por eso, Digemid inició el procedimiento sancionador correspondiente. “La institución también recuerda la importancia de verificar siempre el registro sanitario y la información del fabricante al momento de adquirir medicamentos o productos tópicos”, aclaró Indecopi.

Como se sabe, el Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta del Indecopi para difundir la información sobre productos que pueden representar riesgos no previstos o imprevisibles para la seguridad o salud de consumidores o sus bienes. La información difundida es proporcionada por los proveedores y por las autoridades sectoriales competentes.