
Las iniciativas legislativas que impulsan la devolución parcial de los fondos depositados en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) han cobrado notoriedad en el Congreso peruano, proponiendo permitir a los afiliados retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), suma equivalente a S/21.400. La propuesta busca brindar acceso extraordinario a los recursos originalmente destinados a asegurar una pensión.
Sin embargo, este debate atravesó un giro durante el mes de abril de 2025, cuando la Comisión de Trabajo y Seguridad Social abordó dos de los proyectos presentados. Tras su revisión, estos fueron reformulados alejándose de la idea inicial de retiro para todos los aportantes. Los dictámenes avanzados ahora contemplan la entrega de un bono especial que asciende hasta un cuarto de UIT (alrededor de S/1.337,50), focalizado exclusivamente en afiliados de la ONP diagnosticados con enfermedades terminales o padecimientos crónicos.
Este dictamen ha demorado tanto en pasar al Pleno, que otros congresistas siguieron presentado proyectos de Ley para validar el retiro ONP, de todos modos, a pesar que la Comisión de Trabajo ya había dictaminado sobre este tema. Ya van sietes meses desde ese abril y se han sumado diez proyectos más que piden esta devolución de aportes a la ONP.

Dictamen aún no se debate
Dos proyectos de ley planteaban la medida del retiro de aportes a la ONP, pero estos en su momento sí pasaron por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y fueron replanteados dado el elevado costo fiscal y además por que el Tribunal Constitucional se pronunció anteriormente por una medida similar declarándola “inconstitucional”.
El texto señalaba que “el máximo intérprete de la carta magna declaró inconstitucional por el fondo y la forma la Ley 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por cuya razón aprobar los proyectos legislativos materia del presente dictamen bajo el concepto de devolución de aportes, podría colisionar con el fallo contenido en la sentencia 151-2021″.
Por esto, la medida del retiro ONP no podría ser aprobada o de ser aprobada pasaría por este obstáculo y no se haría efectiva. Así, en vez de eso, el dictamen quedó en separase del retiro ONP y plantear el pago de un cuarto de UIT como beneficio excepcional por aportes menores de diez años en el Sistema Nacional de Pensiones, a favor de los adultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedades terminales. Como se sabe, esto equivale, al 2025, a S/1.337,5.

Se sumaron más de 10 proyectos
Así, en medio de esta demora para debatir este tema, se fueron sumando más proyectos de retiro de ONP, los cuales no han sido debatidos ni en la Comisión de Economía ni en la de Trabajo. Estos son los siguientes:
- Proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/21.400) de los fondos de la ONP
- Proyecto de ley que otorga, de manera extraordinaria, un bono equivalente de hasta 2 UIT (S/10.700) a los afiliados del SNP: Este se nombra diferente, pero dentro es similar a un retiro ONP.
- Proyecto de ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos aportados a la ONP
- Proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a la ONP de hasta 5 UIT y dispone un incremento en la pensión de jubilación de los asegurados en el SNP
- Proyecto de ley que dispone el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a la ONP de hasta 4 UIT y estipula un incremento de pensión de jubilación a favor de las familias peruanas con la finalidad de contribuir con la reactivación económica del país
- Ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 2 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece un incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación
- Ley que establece la autorización excepcional del retiro voluntario de hasta 5 UIT de sus fondos de los aportantes y ex aportantes a la ONP
- Ley que autoriza excepcionalmente el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece otras medidas
- Ley que faculta el retiro extraordinario y voluntario de hasta 5 UIT, de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP en el contexto de la recesión económica
- Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP.
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