
El pasado 18 de noviembre, durante una sesión especial del Comité de Pesca de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en París, el Perú asumió un compromiso claro: conducir la gobernanza de sus recursos pesqueros bajo principios de transparencia, sostenibilidad, evidencia científica y calidad regulatoria. No es un anuncio menor. Significa alinearnos a estándares internacionales que obligan a revisar cómo estamos tomando decisiones en un sector tan sensible como el manejo de nuestros ecosistemas marinos.
A la luz de este compromiso, el debate sobre la pesca de mayor escala dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) vuelve a cobrar relevancia. Y, ante la intensidad de la discusión pública, conviene recordar que existe un procedimiento legal preciso para regular el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos dentro de estos espacios. Tanto la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N.º 26834) como su Reglamento establecen que la creación de un ANP que incluya ecosistemas marinos requiere un Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción. Ese marco no es decorativo: garantiza un proceso riguroso, participativo y coherente con los objetivos de conservación definidos por el Estado.

Sin embargo, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 198-2021 del SERNANP terminó detonando un problema regulatorio que ha polarizado a dos bloques con lecturas contrapuestas. De un lado, algunas organizaciones sostienen que la pesca de mayor escala está prohibida de manera absoluta desde 2001. Del otro, gremios industriales, sindicatos, trabajadores y especialistas afirman que dicha interpretación no corresponde a lo que establece la normativa: la autorización o prohibición depende de los objetivos de creación de cada área, y no existe una proscripción general.
Frente a este escenario, surge la pregunta ineludible: ¿estamos gestionando esta controversia como corresponde a un país que se compromete con estándares modernos de gobernanza? Considero que no, por dos razones fundamentales.

Primero, porque el SERNANP no cuenta con las competencias legales ni con la información científica suficiente para regular por sí solo las actividades pesqueras dentro de las ANP. Esa responsabilidad recae en el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción, así como en sus organismos adscritos. La cogestión no es opcional: es una obligación legal y técnica indispensable para un manejo responsable.
Segundo, porque cualquier decisión sobre permitir o restringir actividades pesqueras de mayor escala debe estar sustentada en evidencia científica sólida: data histórica, reportes de monitoreo de los laboratorios costeros del IMARPE y otras fuentes verificables. Solo con esa información es posible elaborar Planes de Manejo coherentes con los objetivos de conservación. La decisión final debe surgir de una ponderación integral —ambiental, biológica, social, económica y política— y no de la imposición de un interés aislado. En un Estado moderno, la calidad regulatoria no es negociable.
Saludo, en ese sentido, el compromiso expresado por el Ministerio de la Producción para administrar la pesquería con criterios de transparencia y sostenibilidad. Pero ese compromiso debe traducirse en acción inmediata: el problema público generado requiere una intervención urgente, técnica y articulada. No es posible administrar recursos tan valiosos sin un proceso regulatorio ordenado y basado en evidencia.
Revisar todas estas consideraciones es un deber del Estado, no una opción. Si aspiramos a gestionar nuestros recursos naturales de manera eficiente y moderna, es indispensable reactivar este proceso con visión de largo plazo y en resguardo del interés nacional.
Porque, más allá de las discrepancias, existe un punto en el que todos los actores coinciden: este debate no puede seguir postergándose.

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