
Las empresas del sector privado ya están habilitadas para realizar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo mayo–octubre, cuyo plazo vence en los primeros quince días naturales de noviembre. Esta obligación, contemplada en la normativa laboral peruana, busca proteger al trabajador frente a imprevistos asociados al término de su vínculo laboral y garantizarle un fondo económico de respaldo.
El Ministerio de Trabajo recuerda que este beneficio tiene carácter obligatorio para los empleadores y derecho para los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos. Además, precisa que la CTS debe ser abonada en la entidad financiera previamente elegida por el empleado. En caso de omisión o depósito fuera del plazo, el empleador será responsable de pagar los intereses que se hubieran generado, así como eventuales sanciones administrativas.
¿Quiénes tienen derecho a recibir CTS?
La CTS corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con laborar, como mínimo, una jornada promedio diaria de cuatro horas. También están incluidos quienes reciben más del 30% de sus ingresos por tarifas abonadas directamente por el público, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Asimismo, el beneficio se aplica a empleados y obreros sin distinción, incluso si cuentan con un régimen especial de remuneración. Quedan excluidos quienes se rigen por sistemas compensatorios propios —como construcción civil, pescadores o trabajadores del hogar— salvo que se establezca su incorporación por norma específica.

En los casos en que exista un convenio de remuneración integral anual que incluya este beneficio, el empleador no está obligado a realizar depósitos semestrales, pues la CTS ya se encuentra comprendida en el acuerdo pactado.
Cómo se calcula el depósito
El cálculo parte de la remuneración computable, integrada por el sueldo básico y los conceptos que el trabajador percibe de manera regular y de libre disposición, tanto en dinero como en especie. Para establecer el monto, se divide la remuneración computable entre 12 y se multiplica por los meses completos trabajados en el semestre. Luego se suma la parte proporcional por días, bajo el esquema de treintavos.
Se consideran remuneraciones computables diversos conceptos recurrentes, incluida la alimentación principal proporcionada por el empleador, mientras que se excluyen pagos ocasionales como gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por educación, bonos por eventos familiares o viáticos destinados exclusivamente al desempeño de funciones.
En el caso de comisionistas o trabajadores con ingresos variables, el cálculo se realiza en base al promedio de comisiones o pagos percibidos durante el semestre. Si el trabajador no cumpliera un mes completo de servicios al cierre del periodo —30 de abril o 31 de octubre, según corresponda— el monto correspondiente se acumulará para el siguiente depósito.

Depósito de la CTS y elección del banco
El trabajador debe indicar a su empleador, mediante comunicación escrita, la entidad financiera y el tipo de cuenta donde se realizará el depósito. La elección debe corresponder a instituciones ubicadas en la misma provincia del centro de trabajo o en la más cercana si no existieran opciones locales. Si el empleado no cumple con esta comunicación dentro del plazo, el empleador podrá abrir una cuenta a su nombre en cualquiera de las entidades autorizadas y bajo la modalidad de depósito a plazo fijo.
La normativa establece que el depósito debe efectuarse dentro de los primeros quince días naturales de mayo y noviembre. Al completarse, el empleador debe entregar al trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes, una liquidación detallando la remuneración computable, el periodo que cubre y la constancia otorgada por el banco, lo que permite verificar el cumplimiento.
Retiro CTS y acceso a los fondos
En condiciones ordinarias, la CTS solo puede retirarse una vez producido el cese laboral, previa presentación de la certificación correspondiente. Esta obligación del empleador debe cumplirse dentro de las 48 horas posteriores a la desvinculación. Si existe negativa o demora, la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede emitir la constancia sustituyendo al empleador.
Existen excepciones por mandato legal, como la norma vigente que autoriza el retiro del 100% del fondo acumulado. Además, los depósitos son intangibles e inembargables, salvo en los casos de obligaciones por alimentos, donde puede retenerse hasta el 50%. En procesos judiciales por daños ocasionados al empleador, la CTS puede quedar retenida mientras se resuelve la controversia.
Situaciones especiales
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador debe transferir el monto pendiente al depositario en un plazo máximo de 48 horas. El banco entregará el 50% al cónyuge o conviviente acreditado y el saldo permanecerá en custodia hasta la presentación de la declaratoria de herederos o testamento. Cuando exista un menor de edad entre los herederos, su parte se mantendrá en una cuenta específica hasta alcanzar la mayoría de edad, salvo autorización específica para su uso en beneficio del menor.
Si el empleador otorga sumas voluntarias por gracia, estas podrán compensarse con lo que ordene un eventual proceso judicial a favor del trabajador. En caso contrario, no podrán descontarse de la liquidación final ni de la CTS.
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