
Esta semana el Poder Judicial no solo resolvió los pedidos de impedimento de salida del país contra la vacada expresidenta Dina Boluarte. También tomó una decisión final sobre la demanda de la exmandataria contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), institución en la que laboró desde 2007 hasta que se apartó para ejercer como vicepresidenta de la República.
Como se recuerda, Boluarte demandó al Reniec al considerar que su vínculo laboral no era de CAS o locadora de servicio, sino que se desnaturalizó y pasó a ser a plazo indeterminado, por lo que exigía se le reconozcan más de 428 mil soles por beneficios sociales y sindicales que no recibió desde 2007. En primera instancia le dieron la razón parcialmente y se fijó la compensación en más de 286 mil soles. Si bien se confirmó que tenía que recibir un monto, la Primera Sala Laboral Permanente de Lima modificó el monto final a 239.674,63 soles.
Este monto comprendía: 61.265,63 soles por concepto de CTS y 178.409 soles de gratificaciones, vacaciones, escolaridad y los beneficios colectivos establecidos en los laudos de 2011 y 2012 entre el sindicato de Reniec y la institución.

Ahora bien, contra este fallo de segunda instancia, el Reniec planteó un recurso de casación; sin embargo, únicamente buscó que se revocara el extremo que reconoce el pago de beneficios colectivos de octubre de 2010 a noviembre de 2011 y de enero de 2015 en adelante. Y es que, en estos periodos, la institución alegó que Dina Boluarte se desempeñó como jefa de oficina regional, un cargo de confianza al que no le corresponde beneficios sindicales.
Hace unos días, la Corte Suprema le dio la razón a la institución y dejó sin efecto los extremos solicitados. De esta manera, el monto final que recibirá Boluarte se reduce en 26.500 soles, es decir, 213.174,63 soles. Este es el monto que la institución deberá depositar a la expresidenta.

El fallo de la Suprema
En la resolución a la que accedió Infobae, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema concluyó que Dina Boluarte efectivamente se desempeñó en un cargo de confianza de octubre de 2010 a noviembre de 2011 y de enero de 2015 en adelante. No se requería, dicen, una resolución formal que la designe en un cargo de confianza, sino que bastaba con revisar las funciones que realizaba como jefa de oficina registral.
“El Jefe de Oficina Registral tiene como funciones, entre otras, 'Elaborar cuadros de información estadística, que sirvan para la toma de decisiones de la Jefatura Regional’; es decir, la demandante realizaba informes que contribuían a la toma de decisiones adoptadas por el Jefe Regional de Lima, el mismo que es un cargo de alta dirección; lo que denota que, la demandante, en su condición de Jefe de Oficina, no solo era quien representaba la figura del empleador en la oficina registral bajo su cargo, sino que realizaba informes y/o reportes para el Jefe Regional (personal directivo), que servían para la toma de decisiones corporativas y/o institucionales, características propias de un cargo de confianza", se lee en la resolución.
Por ello resolvieron que a Dina Boluarte no le correspondía recibir pagos por beneficios colectivos en el tiempo que fue jefa de oficina registral.
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