
La inquietud sobre el horario de vigencia del estado de emergencia para Lima y Callao se ha multiplicado desde que la medida entró en vigor el pasado miércoles 22 de octubre de 2025.
A pesar de que en espacios digitales y búsquedas en internet los ciudadanos consultan por el horario —como si existiera toque de queda o inmovilización social obligatoria—, la verdad es que el estado de emergencia rige las 24 horas del día, de manera ininterrumpida.
El Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, no establece ningun horario de inicio o cierre para la aplicación de esta medida excepcional.

De día y de noche
La medida, decretada para toda Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, estará activa de forma continua durante los 30 días de duración marcados por la norma, contando desde las 00:00 horas del 22 de octubre.
Según el texto legal, la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas asumen el control interno en toda la capital y el puerto, quedando habilitadas para intervenir durante cualquier momento del día.
La diferencia fundamental respecto a toques de queda previos radica en que el estado de emergencia actual no limita la movilidad de las personas a horarios predeterminados, sino que faculta a las fuerzas de seguridad a efectuar patrullaje, control de identidad y operativos en todo momento.

No existen franjas exclusivas donde puedan ejercerse los derechos constitucionales restringidos o permitidos; todas las disposiciones aplican de manera uniformemente estricta y permanente.
¿Por qué hay confusión?
La confusión se debe a antecedentes donde medidas similares implicaban inmovilización social obligatoria, solo vigente en ciertas horas nocturnas.
Muchos usuarios han replicado, tanto en redes sociales como en foros y motores de búsqueda, la pregunta: “Estado de emergencia Lima: ¿de qué hora a qué hora?”. Esto ha dado pie a erróneas interpretaciones y dudas entre quienes transitan por los barrios y zonas intervenidas.
De acuerdo con la información oficial disponible en El Peruano, no hay instaurado toque de queda, ni ventana horaria para salir o circular. El control y las restricciones son totales e ininterrumpidas, aunque no afectan la movilización, la actividad económica ni la operación de servicios turísticos y comerciales.
Detalle normativo
El propósito de establecer este régimen de excepción a lo largo de todo el día es permitir la intervención constante de las fuerzas del orden.
El decreto supremo autoriza la suspensión de derechos como la libertad de tránsito, la reunión y la inviolabilidad de domicilio, otorgando a la PNP y las Fuerzas Armadas atribuciones para realizar controles de identidad, realizar patrullaje intensivo e ingresar a viviendas sin orden judicial, si así lo requieren las operaciones de seguridad.

Este despliegue no se restringe a un solo tramo horario, sino que se efectúa durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, durante la totalidad de la vigencia de la medida.
El control puede darse en zonas residenciales, espacios públicos, terminales de transporte, eventos masivos y centros de diversión, siempre en base a la identificación de lugares de riesgo o zonas con alta incidencia criminal informada por inteligencia policial.
Diferencia con otras restricciones
A diferencia de anteriores estados de emergencia, la norma no introduce horas de inmovilización social, ni impide el desplazamiento en ciertos momentos del día.

Tampoco existe una disposición que limite la operación de comercios, ni la circulación de personas por motivos laborales, turísticos o familiares. Las actividades comerciales, de entretenimiento y turismo siguen permitidas en todo atributo horario.
La intención de la norma es reforzar el combate a la delincuencia y a las organizaciones criminales, permitiendo una reacción inmediata y prolongada de los cuerpos de seguridad sin interrupciones debidas a horarios limitados. En ningún punto del decreto se menciona un horario de restricción aplicable.
Las autoridades recomiendan a la ciudadanía informarse únicamente a través de los canales institucionales, portar siempre el DNI u otro documento de identidad y prestar atención a las zonas focalizadas por los operativos.
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