
Durante casi ocho años, el producto “Queso Fresco Artesanal Laive” se vendió en supermercados y tiendas del país bajo una etiqueta que destacaba su supuesta elaboración manual. Sin embargo, tras una denuncia de la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, el Indecopi determinó que se trataba de un caso de publicidad engañosa. La empresa, una de las principales productoras lácteas del país, ha sido sancionada con una multa equivalente a 20 UIT (aproximadamente S/ 100,000) y deberá retirar toda la publicidad que califique el producto como “artesanal”.
La Resolución 119-2025/CCD-Indecopi, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, concluyó que Laive incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, al inducir a error a los consumidores sobre la naturaleza del producto. La sanción, de momento, es de primera instancia, por lo que la empresa puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que representa la segunda y última instancia administrativa.
¿Por qué Indecopi sancionó a Laive?

La investigación se originó en noviembre de 2023, cuando la Asociación de Consumidores denunció que Laive promocionaba su queso fresco artesanal en empaques, página web y redes sociales, pese a ser elaborado mediante procesos industriales. Según la entidad denunciante, el uso del término “artesanal” generaba en los consumidores la expectativa de un producto manual, tradicional y de baja escala, lo cual no correspondía con la realidad de la producción masiva de la empresa.
En sus descargos, Laive reconoció haber usado la palabra “artesanal”, pero alegó que estaba justificado porque el proceso de producción incluía intervención manual predominante de sus operarios. Para sustentar su argumento, presentó un documento interno y un video del proceso, asegurando que la mano de obra directa distinguía el producto del resto de su portafolio. No obstante, la Comisión determinó que dichos medios de prueba carecían de fecha cierta y certificación independiente, por lo que no resultaban idóneos para demostrar que el queso cumplía con las condiciones artesanales.
Por su parte, la Asociación denunciante enfatizó que el producto contaba con un Plan HACCP aprobado por Digesa, evidencia de que se trataba de una elaboración industrial. Además, citó la Norma Sanitaria 192-MINSA/DIGESA-2022, la cual establece límites de producción para los productos lácteos artesanales (máximo 5.000 litros diarios y 1.000 litros por operario), parámetros que Laive no cumplía. También destacó que su venta masiva y disponibilidad constante en supermercados era incompatible con la naturaleza artesanal.
La resolución y las medidas impuestas

Tras analizar los argumentos de ambas partes, el Indecopi concluyó que Laive no contaba con sustento previo verificable para utilizar el término “artesanal” en la promoción de su producto. Según el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, los anuncios que puedan inducir a error sobre las características de un bien constituyen actos de engaño sancionables.
El colegiado precisó que el hecho de que un alimento se elabore dentro de una planta o a gran escala no lo descalifica automáticamente como artesanal, siempre que el fabricante acredite que el proceso es mayoritariamente manual. Sin embargo, Laive no logró demostrarlo, lo que configuró una infracción. La autoridad resaltó además que la publicidad fue difundida durante ocho años (2016-2024) en diversos canales y se centraba en una característica esencial para el consumidor, lo que le otorgó a la empresa una ventaja competitiva indebida frente a otros productores.
Como sanción, Indecopi impuso una multa de 20 UIT y ordenó el cese definitivo e inmediato de toda publicidad que califique el producto como “artesanal” mientras no corresponda hacerlo. Asimismo, dispuso la inscripción de Laive en el Registro de Infractores y el pago de costas y costos a favor de la Asociación denunciante. El pedido de esta última para participar en un porcentaje de la multa fue declarado improcedente, al no contar con un convenio de cooperación vigente con Indecopi.
La resolución, fechada el 1 de julio de 2025, aún no agota la vía administrativa. Tanto Laive como la Asociación pueden presentar recurso de apelación, lo que trasladaría el caso a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. En caso la sanción quede firme o sea confirmada en segunda instancia, la empresa deberá cumplir las medidas ordenadas en un plazo máximo de tres días hábiles.
Más Noticias
Géminis vs Atlético Atenea: día, hora y canal TV del partidazo vuelta por los cuartos de final de la Liga Peruana de Vóley 2025/2026
Se definirá la llave entre las ‘diosas’ y las ‘guerreras’ rumbo a las semifinales: el equipo de Natalia Málaga sacó ventaja tras ganar el primer encuentro. Conoce los detalles del emocionante enfrentamiento

Tom Holland inicia campaña global para el estreno del tráiler de ‘Spider-Man: Un nuevo día’ junto a Pol Deportes
El actor anunció que fans de todo el mundo, incluido el peruano Pol Deportes, compartirán fragmentos exclusivos del adelanto antes del estreno oficial del tráiler el 18 de marzo en Nueva York.

Presidenta del TC confirma que magistrado Pedro Hernández pidió priorizar caso de Vladimir Cerrón
Luz Pacheco afirma que “por confianza” no le preguntó a su colega el interés ni la fecha en la que la demanda del prófugo líder de Perú Libre ingresó al Tribunal Constitucional

¿Cuándo regresa Zaca TV? fecha y hora de estreno con nuevos integrantes en ‘Somos lo que somos’
El programa de stream que dejaron Salandela, Miranda Capurro y Michelle Onetto está de vuelta con nuevos ‘jales’

Ignacio Buse venció a Coleman Wong por el Miami Open y clasificó al cuadro principal del Masters 1000
‘Nacho’, quien ostenta el puesto 63 del ranking ATP, logró una nueva hazaña en su carrera este martes 17 de marzo en el Hard Rock Stadium de Miami Gardens, en Florida. Se impuso 6-2, 3-6 y 6-3
