
Durante casi ocho años, el producto “Queso Fresco Artesanal Laive” se vendió en supermercados y tiendas del país bajo una etiqueta que destacaba su supuesta elaboración manual. Sin embargo, tras una denuncia de la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, el Indecopi determinó que se trataba de un caso de publicidad engañosa. La empresa, una de las principales productoras lácteas del país, ha sido sancionada con una multa equivalente a 20 UIT (aproximadamente S/ 100,000) y deberá retirar toda la publicidad que califique el producto como “artesanal”.
La Resolución 119-2025/CCD-Indecopi, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, concluyó que Laive incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, al inducir a error a los consumidores sobre la naturaleza del producto. La sanción, de momento, es de primera instancia, por lo que la empresa puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que representa la segunda y última instancia administrativa.
¿Por qué Indecopi sancionó a Laive?

La investigación se originó en noviembre de 2023, cuando la Asociación de Consumidores denunció que Laive promocionaba su queso fresco artesanal en empaques, página web y redes sociales, pese a ser elaborado mediante procesos industriales. Según la entidad denunciante, el uso del término “artesanal” generaba en los consumidores la expectativa de un producto manual, tradicional y de baja escala, lo cual no correspondía con la realidad de la producción masiva de la empresa.
En sus descargos, Laive reconoció haber usado la palabra “artesanal”, pero alegó que estaba justificado porque el proceso de producción incluía intervención manual predominante de sus operarios. Para sustentar su argumento, presentó un documento interno y un video del proceso, asegurando que la mano de obra directa distinguía el producto del resto de su portafolio. No obstante, la Comisión determinó que dichos medios de prueba carecían de fecha cierta y certificación independiente, por lo que no resultaban idóneos para demostrar que el queso cumplía con las condiciones artesanales.
Por su parte, la Asociación denunciante enfatizó que el producto contaba con un Plan HACCP aprobado por Digesa, evidencia de que se trataba de una elaboración industrial. Además, citó la Norma Sanitaria 192-MINSA/DIGESA-2022, la cual establece límites de producción para los productos lácteos artesanales (máximo 5.000 litros diarios y 1.000 litros por operario), parámetros que Laive no cumplía. También destacó que su venta masiva y disponibilidad constante en supermercados era incompatible con la naturaleza artesanal.
La resolución y las medidas impuestas

Tras analizar los argumentos de ambas partes, el Indecopi concluyó que Laive no contaba con sustento previo verificable para utilizar el término “artesanal” en la promoción de su producto. Según el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, los anuncios que puedan inducir a error sobre las características de un bien constituyen actos de engaño sancionables.
El colegiado precisó que el hecho de que un alimento se elabore dentro de una planta o a gran escala no lo descalifica automáticamente como artesanal, siempre que el fabricante acredite que el proceso es mayoritariamente manual. Sin embargo, Laive no logró demostrarlo, lo que configuró una infracción. La autoridad resaltó además que la publicidad fue difundida durante ocho años (2016-2024) en diversos canales y se centraba en una característica esencial para el consumidor, lo que le otorgó a la empresa una ventaja competitiva indebida frente a otros productores.
Como sanción, Indecopi impuso una multa de 20 UIT y ordenó el cese definitivo e inmediato de toda publicidad que califique el producto como “artesanal” mientras no corresponda hacerlo. Asimismo, dispuso la inscripción de Laive en el Registro de Infractores y el pago de costas y costos a favor de la Asociación denunciante. El pedido de esta última para participar en un porcentaje de la multa fue declarado improcedente, al no contar con un convenio de cooperación vigente con Indecopi.
La resolución, fechada el 1 de julio de 2025, aún no agota la vía administrativa. Tanto Laive como la Asociación pueden presentar recurso de apelación, lo que trasladaría el caso a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. En caso la sanción quede firme o sea confirmada en segunda instancia, la empresa deberá cumplir las medidas ordenadas en un plazo máximo de tres días hábiles.
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