PJ anula el decreto que eliminó el ENAM como requisito para el SERUMS y todo acto posterior: ¿Que pasará con las plazas ya asignadas?

Sala Constitucional confirma que decisión del ministro César Vásquez pone en grave riesgo el servicio de salud de los sectores más vulnerables del país. También se advierte que el sector actuó con improvisación

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Ministro César Vásquez y su
Ministro César Vásquez y su líder César Acuña. Foto: Ministerio de Salud

Duro revés para el ministro de Salud, el apepista César Vásquez. El Poder Judicial anuló el Decreto Supremo 013-2024-SA que eliminó la obligatoriedad de que los médicos aprueben el Examen Nacional de Medicina (ENAM) para acceder al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS). Con dicha norma la evaluación pasó a estar a cargo del Minsa, una movida cuestionada por expertos, que advirtieron que se buscaría favorecer a egresados de la cuestionada Universidad César Vallejo de César Acuña.

La sentencia, a la que accedió Infobae, ordena la anulación con efecto retroactivo de todas las normas y de todos los actos conexos que deriven del referido decreto supremo hasta el momento anterior a la publicación en El Peruano. Como si nunca hubiera existido. Situación que deja en incertidumbre las plazas ya adjudicadas en los procesos 2024-II y 2025-I ya que en estos la evaluación estuvo a cargo del Minsa.

Sentencia del PJ que anula
Sentencia del PJ que anula el decreto supremo que derogó la obligatoriedad del ENAM para acceder al SERUMS.

Para empezar la Segunda Sala Constitucional de Lima accede a declarar nulo el referido decreto supremo porque no se realizó un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que justifique la derogación del ENAM. También se advirtió que fue promulgada sin haberse hecho la prepublicación que ordena la ley.

Por estas razones también se dejan sin efecto las resoluciones ministeriales 514-2024/MINSA y 544-2024/MINSA, que dictó disposiciones para la nueva evaluación del SERUMS a cargo del sector Salud.

Importante fallo para el sector Salud

No obstante, no solo se declara nulo el cuestionado decreto supremo del Minsa por cuestiones formales, sino también por irregularidades respecto al fondo. Así, los jueces superiores advierten que las normas “ponen en riesgo un interés superior: la salud pública”. Ello porque “se reduce el estándar de los profesionales que atenderán en zonas rurales y vulnerables”, lo que “podría comprometer la calidad del servicio de salud para las poblaciones más necesitadas”.

Sentencia del PJ que anula
Sentencia del PJ que anula el decreto supremo que derogó la obligatoriedad del ENAM para acceder al SERUMS.

Asimismo, la Segunda Sala Constitucional de Lima advierte que no solo la población más vulnerable del país se vería afectada por una posible mala atención de salud, sino también los mismo postulantes fueron vulnerados porque se prepararon para el ENAM, pero el Gobierno “de forma inesperada y sin previo aviso” cambió las reglas del juego para acceder al SERUMS.

“Esto genera una situación de indefensión para los afectados, ya que su esfuerzo y planificación se ven afectados por una decisión repentina del Estado”, dicen los jueces superiores.

Y agregan que si la evaluación a cargo del Minsa no es lo suficientemente rigurosa, “se podría favorecer a profesionales con menor preparación, lo que perjudica a aquellos que se esforzaron y aprobaron el examen nacional”.

Sentencia del PJ que anula
Sentencia del PJ que anula el decreto supremo que derogó la obligatoriedad del ENAM para acceder al SERUMS.

“La eliminación del ENAM afecta el principio de meritocracia, la calidad de la atención médica en zonas vulnerables, y la equidad en el acceso a plazas públicas. Favorece a médicos desaprobados y distorsiona el sistema de selección profesional”, concluye el tribunal.

Improvisación del Minsa

La Sala Constitucional también enmienda la plana al Ministerio de Salud por disponer que de manera excepcional se podría considerar la nota del ENAM para el proceso 2024-II del SERUMS. Al respecto, los jueces sostienen que ello “reconoce la improvisación del cambio normativo” y genera un “trato desigual entre los postulantes”.

La improvisación no acaba ahí, de acuerdo con la sentencia. Los magistrados también cuestionan que se haya destinado más de medio millón para la implementación de la nueva evaluación sin sustento presupuestal ni el expediente técnico que justifique el gasto. “No se ha realizado una evaluación costo-beneficio ni se ha comparado con el modelo anterior (ENAM)”, dicen.

Finalmente, la Sala critica que la “coordinación intersectorial” que se menciona no tenga “estructura formal ni objetivos definidos“.

¿Y ahora qué sigue?

La sentencia de la Segunda Sala Constitucional de Lima es de primera instancia. Para que se ejecute en todos sus términos debe quedar firme, es decir, que sea ratificada por la Corte Suprema. En las demandas de acción popular no se puede recurrir al Tribunal Constitucional, por lo que con el pronunciamiento de segunda instancia acaba el proceso.

El Minsa podría aceptar el fallo de primera instancia. Así la decisión quedaría consentida y se procedería a su ejecución. No obstante, es un escenario poco probable.

Al tratarse de un proceso de acción popular, el Colegio Médico del Perú puede pedir que la sentencia de primera instancia se ejecute mientras se resuelve la eventual apelación del Ministerio de Salud.

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