
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi sancionó a Arcor de Perú S.A. por difundir empaques de panetones de la marca Bon o Bon que inducían a error sobre la cantidad de relleno. Tras un proceso iniciado de oficio, la entidad determinó que la empresa incurrió en actos de engaño al mostrar imágenes que no correspondían con la realidad del producto.
El caso se originó a fines de 2024, cuando videos difundidos en TikTok por consumidores evidenciaron que tanto el “Mini Panetón Bon o Bon Relleno” como el “Panetón Bon o Bon Relleno” contenían mucho menos relleno del que aparecía en sus empaques. A partir de esas denuncias, la Secretaría Técnica de Indecopi abrió una investigación que culminó con la imposición de multas económicas y la inscripción de la compañía en el Registro de Infractores.
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El inicio de la investigación
El 2 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica recibió reportes de dos usuarias en TikTok que mostraban la escasa presencia de crema en los panetones. “No tiene nada de relleno”, dijo una de ellas, mientras que otra señaló que “es como bien poquito”. Estas publicaciones llevaron a la adquisición de productos para verificar el contenido y contrastar lo ofrecido en la publicidad con la realidad.
Los empaques mostraban un panetón con abundante crema de maní en el centro, lo que inducía al consumidor a esperar una característica que, en la práctica, no se cumplía. El 17 de diciembre, Indecopi imputó formalmente a Arcor por actos de engaño, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
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Argumentos de Arcor
En sus descargos, la empresa negó haber tenido intención de confundir al público. Alegó que la imagen del empaque buscaba resaltar el atributo diferenciador del producto —la inclusión de pasta de maní— y que esta podía pasar desapercibida si no se ilustraba gráficamente. Además, sostuvo que la representación visual no pretendía mostrar una cantidad desproporcionada de relleno, sino simplemente destacar su presencia.
Arcor también precisó que, en diciembre de 2024, modificó sus empaques añadiendo la leyenda “Imagen referencial” para advertir que podía haber diferencias entre lo mostrado y lo efectivamente ofrecido. La compañía insistió en que actuó bajo la buena fe empresarial y destacó que sus ventas de panetones representaban apenas 0,047% del mercado peruano.
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Evaluación de Indecopi
La Comisión consideró que la sola incorporación de la frase “Imagen referencial” no bastaba para revertir los efectos de la publicidad engañosa, pues el diseño gráfico inducía claramente a pensar en un relleno más abundante. Según el colegiado, el deber del anunciante es contar con pruebas que respalden de manera previa las afirmaciones objetivas contenidas en su publicidad, lo cual no se cumplió en este caso.
En su análisis, Indecopi determinó que los empaques generaban un mensaje objetivo: que el panetón contenía una gran cantidad de crema. Dado que las inspecciones comprobaron lo contrario, concluyó que la publicidad era engañosa y tenía la capacidad de influir en la decisión de compra de los consumidores.
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La sanción en contra de Arcor
Arcor fue multada con 5,84 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 31.245,30, por la presentación del “Mini Panetón Bon o Bon Relleno”. Asimismo, recibió otra multa de 1,78 UIT, es decir S/ 9.527,20, por el caso del “Panetón Bon o Bon Relleno”. En total, las sanciones ascienden a más de S/ 40.700.
La Comisión calificó ambas infracciones como leves, pero con efectos en el mercado, y dispuso también la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores. No se ordenó una medida correctiva adicional porque la publicidad en cuestión ya había sido retirada.
Un precedente para el mercado
El Indecopi resaltó que la transparencia en la publicidad es fundamental para proteger a los consumidores y asegurar la competencia leal. En este caso, la diferencia entre lo mostrado en los empaques y el producto real resultó suficiente para acreditar un acto de engaño.
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Con este fallo, el organismo reafirma la exigencia de que las empresas acrediten de antemano la veracidad de sus afirmaciones publicitarias, en especial cuando se trata de productos de consumo masivo como los panetones, altamente demandados en campañas navideñas.

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