
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha puesto en marcha la Resolución SBS N.° 02926-2025, publicada el 21 de agosto, que introduce cambios profundos en la estructura financiera y contable de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), evidenciando un esfuerzo por estabilizar la presión sobre estas entidades.
Aunque la SBS, mediante un comunicado, habla de fortalecer el patrimonio de las Coopac, la medida funciona, en la práctica, como un rescate normativo, debido a que el nivel de vulnerabilidad patrimonial de los supervisados se hizo visible tras la fiscalización iniciada años después de otros agentes del mercado, como bancos y cajas municipales.
SBS flexibiliza límites para adquisición de bienes en cooperativas
Tradicionalmente, las aportaciones de los socios eran la columna vertebral del capital cooperativo. Con el nuevo marco,el capital se constituye no solo con los aportes en efectivo, sino también mediante la capitalización de remanentes, excedentes, fusiones y capitalización de acreencias autorizada por los acreedores y aprobada por la asamblea general.
El carácter variable e ilimitado del capital se mantiene, pero la reforma abre la puerta a nuevas modalidades de inyección de recursos, como donaciones en efectivo o bienes inmuebles que cumplan con criterios para ser considerados activos según el Manual de Contabilidad.

Uno de los puntos más restrictivos se encuentra en la nueva responsabilidad sobre la constitución de la reserva cooperativa. El texto ordena que la reserva “debe ser alcanzada sin considerar el excedente de revaluación”, eliminando así el uso de activos revaluados como parte de los requerimientos prudenciales.
En el contexto anterior, varias cooperativas recurrían a la revaluación de bienes para colocar en sus balances incrementos patrimoniales que, tras los exámenes de la SBS, se consideraron injustificados o carentes de respaldo técnico. Eliminando el excedente de revaluación del cálculo de la reserva cooperativa, la autoridad limita la ingeniería contable y obliga a que las entidades demuestren capital real.
Nuevas reglas de la SBS buscan evitar descapitalización en Coopac
La definición de patrimonio básico sufre otra transformación. Antes, este respondía al capital pagado, la reserva cooperativa y, si existían, reservas facultativas que solo podían ser reducidas con autorización de la SBS.
Desde ahora, se admiten donaciones en efectivo o en bienes inmuebles, siempre que cumplan los requisitos del Manual de Contabilidad, como parte del patrimonio, aunque con la restricción de que la reserva cooperativa ya no podrá incluir excedente de revaluación. Este matiz responde a la vigilancia de la solidez patrimonial, debilitada en varias Coopac por episodios de valorización artificial.

Otra modificación central se produce en los límites para la adquisición de bienes. Hasta hoy, el reglamento establecía que las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles no debían superar el 40% del patrimonio efectivo. A partir de la reforma, ese tope se eleva al 80%, una señal de flexibilización para las Coopac en dificultades, pero también un riesgo de descapitalización adicional si las compras no se administran con prudencia.
Estos ajustes llegan en respuesta a la presión acumulada tras la pandemia, la sequía de aportes genuinos de los socios y la incapacidad de muchas entidades del sistema cooperativo de cumplir las exigencias normativas anteriores sin una ayuda extra desde el regulador.
SBS admite vulnerabilidad patrimonial en cooperativas peruanas
La SBS reconoce que “en la supervisión de las Coopac se ha identificado que la incorporación de bienes ha generado incrementos patrimoniales materiales y repentinos sin un sustento adecuado”, lo que justificó la intervención. Además, la principal fuente de fortalecimiento del patrimonio han sido los depósitos, vía su capitalización, insuficiente para mantener la solvencia y la capacidad de operación requerida en un contexto de competencia creciente y fragilidad económica territorial.
“Se considera necesario permitir que las Coopac de nivel 1, 2 y 3 puedan computar en el patrimonio efectivo suplementario un porcentaje del saldo de sus depósitos a plazo fijo”, refiere el documento.

La resolución amplía también los plazos para que las cooperativas cumplan con la adecuación gradual sobre las provisiones exigidas. Este retraso se justifica de manera oficial en la “necesidad de fortalecer la confianza y la estabilidad” del sistema, aunque evidencia indirectamente las dificultades para cumplir los estándares en el tiempo y forma establecidos.
A través de estas reformas, la SBS transita de un esquema de disciplina estricta a una lógica de auxilio regulatorio, permitiendo a las Coopac sumar recursos y flexibilizar límites para —más que fortalecerse— sobrevivir financieramente. La decisión sienta un precedente en la política de supervisión financiera peruana, al modificar los marcos para sortear problemas estructurales del sector y evitar crisis de mayor magnitud.
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