
El Congreso sigue yendo a por los impuestos. No solo para empresas, como la recientemente aprobada Ley Chlimper 2.0 (que beneficiará a las agroexportadoras) y los otros proyectos pendientes que favorecerían a Mypes y otras tributantes, sino que ahora se ha presentado un proyecto de ley para las deudas tributarias prescriban “de oficio”.
Ya las deudas tributarias prescriben, en general, en cuatro años. Sin embargo, Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, ha presentado un proyecto de ley para que esto sea hecho de oficio de las Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Es decir, sin que el deudor lo solicite.
“La prescripción de la acción para determinar, cobrar o ejecutar la deuda tributaria se declara de oficio por las entidades de la administración pública nacional, regional y local, cuando se haya configurado de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario". Es decir, a los cuatro años para “la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Deudas de impuestos prescriben en cuatro años
Según el artículo 43 del Código Tributario, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, generalmente: “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción lo ha pagado el tributo retenido o percibido”.
Sin embargo, según el artículo 47, esta prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor. Asimismo, el artículo 48º dice que “la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial y la 49º, que ”el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado".
Esto cambiaría con el nuevo proyecto de Alianza Para el Progreso. “La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las entidades de la administración pública nacional, regional y local de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas".

Es decir, los deudores ya no tendrían que pedir la prescripción de las deudas habiendo pasado el plazo determinado ya en el Código Tributario, sino que esto sería hecho de oficio por la Sunat y las entidades pertinentes.
Los plazos para notificar la prescripción
Asimismo, la propuesta plantea que las entidades de la administración pública nacional, regional y local deban emitir, en un plazo máximo de sesenta días las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.
“La resolución que declare la prescripción de oficio debe ser notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su emisión, bajo responsabilidad del funcionario competente”, añaden sobre la medida que afectará a la Sunat.
De esta manera, no se podrá tampoco iniciar ni continuar un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria cuando haya operado su prescripción. “El ejecutor coactivo está obligado a verificar el plazo de prescripción antes de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva o dictar o ejecutar medidas coactivas”, aclaran.
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