
El Congreso que ya inició su última legislatura unicameral tendrá su primer Pleno luego de la conformación de las comisiones este jueves 14 de agosto. Así, uno de los primeros puntos de agenda es el dictamen que otorga el pago de gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, y el depósito de CTS para los trabajadores públicos del régimen del decreto legislativo 1057, los CAS (Contrato administrativo de servicios).
Así, el dictamen que engloba 16 proyectos de ley propone “hacer extensivo a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de Navidad”. Y si bien los proyectos incluidos consideraban dar también beneficios a otros regímenes, quedó para los CAS nada más.
El dictamen cuenta con el apoyo de seis bancadas, quienes presentaron los proyectos de ley considerados, y sería votado este jueves 14 en el Pleno. El texto sustitutorio no solo añade los pagos de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios a los CAS, sino también aclara otros detalles con respecto a esto.

CAS con derechos laborales
El texto amplió del dictamen, que cuenta con más de 200 páginas, plantea la medida como la Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 1057; es decir, los CAS.
Así, si se aprueba la norma, además, se redefinirá lo que se considera como un CAS. “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”.
Es decir, se incluye lo de “único empleador” para asegurar que los trabajadores no trabajen privadamente y no reciban doble beneficio de gratificación y CTS, el cual ahora sí será entregado por las funciones públicas.
Así, los CAS recibirán:
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

Sobre la duración de los CAS
Asimismo, la norma también modificaría los detalles de la duración del contrato administrativo de servicios, que podrá celebrarse de los siguientes modos:
- A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
Asimismo, “la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria“. También, salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años.

También se agrega que “los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se consideran como de duración indeterminada”, en cualquier caso:
- Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prorrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo
- Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo.
- De igual manera, en los casos de los literales anteriores, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y Y2) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y las facciones del mes por treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.
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