
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución SBS Nº 02685-2025, publicada el 1 de agosto de 2025, que introduce cambios en el Reglamento de Gestión de Riesgo País y en el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero.
El objetivo de estas modificaciones es optimizar la gestión, la transparencia y el reporte de riesgos e información financiera de las entidades supervisadas.
SBS: cambios en la Gestión de Riesgo País
Uno de los puntos principales es el nuevo cronograma para la presentación de los Reportes N° 23-A y 23-B, que detallan la exposición a riesgo país con residentes en el exterior y las garantías personales otorgadas por contrapartes externas.
A partir de 2026, estos reportes deberán remitirse a la SBS de manera mensual, dentro de los quince días calendario posteriores al cierre de cada mes, y no de forma trimestral como era obligatorio hasta ahora. La entrega se realizará a través del Sub-Módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).
La modificación responde a la necesidad de contar con información más frecuente y detallada sobre las exposiciones y garantías vinculadas a residentes en el exterior, desglosada por contraparte, fortaleciendo el monitoreo y la validación de la información reportada periódicamente.

Reporte de Grupos Económicos: actualización en el Manual de Contabilidad
La resolución aprueba un nuevo formato para el Reporte N° 29, ahora denominado “Reporte de Grupos Económicos (RGE)”. Este documento incluirá información sobre el código de grupo económico, nombre, número de integrantes y el detalle de cada persona que lo compone.
La actualización reemplaza al anterior Reporte de Grupos Económicos Deudores y tendrá periodicidad trimestral, con presentación obligatoria dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, a través de SUCAVE.
Por otro lado, también se sustituye la nota metodológica N° 14 del Reporte N° 21, especificando que la exposición en otros activos del balance y fuera de balance debe calcularse según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos, para mejorar la precisión y uniformidad en el reporte de información vinculada a personas y entes jurídicos relacionados con la empresa.

SBS oficializa cambios para mejorar vigilancia sobre exposiciones internacionales
La periodicidad mensual de los reportes de riesgo país regirá para la información de enero de 2026 en adelante. El nuevo reporte de grupos económicos será obligatorio a partir de la información correspondiente a marzo de 2026. Finalmente, la modificación en la nota metodológica del Reporte N° 21 entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Con esta actualización normativa, la SBS busca incrementar la frecuencia, el nivel de desagregación y la transparencia de la información reportada por las entidades supervisadas. La medida forma parte de una estrategia de fortalecimiento del control sobre riesgos en el sistema, adaptando el marco regulatorio a los estándares internacionales y a las recientes reformas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

SBS revisa y ajusta otras normativas de reporte contable
Esta no es la primera modificación reciente al Capítulo V del Manual de Contabilidad. Por ejemplo, en mayo de 2025, la SBS aprobó mediante la Resolución SBS N° 01758-2025 una reforma integral de la sección de Información Complementaria, así como del Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación y Límites Operativos.
Entre las novedades se incluyó la actualización de siete reportes claves para la supervisión del riesgo de concentración y la transparencia sobre las vinculaciones de las entidades financieras.
Destaca la creación del nuevo Reporte N° 13 sobre “Control de Límites Globales e Individuales”, de presentación mensual, así como la reestructuración del Reporte N° 19 sobre grupos económicos, que ahora se desglosa en dos secciones diferenciadas, con caracter semestral.
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