
El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), sigue ofreciendo un apoyo económico de S/ 1.000 a los familiares de asegurados que han fallecido, con la finalidad de cubrir parte de los gastos que implican los servicios funerarios.
Para acceder a este beneficio, es indispensable que la persona asegurada haya estado afiliada al SIS al momento de su fallecimiento. El proceso para solicitar este apoyo es gratuito y ágil.
¿Dónde cobrar y qué documentos presentar?
Los deudos solo deben acercarse al centro de salud más próximo y presentar tres documentos: el acta de defunción, el DNI o carné de extranjería del solicitante (quien debe ser mayor de edad) y un comprobante de pago que incluya los nombres del fallecido y del solicitante, el detalle del gasto realizado y el monto abonado en soles. En áreas rurales, se aceptan recibos que consignen el número de DNI de quien brindó el servicio funerario.
Con la entrega de estos requisitos, el personal del establecimiento ingresará la solicitud en la plataforma virtual “Estamos para ti”. Es clave proporcionar un número de celular y un correo electrónico para recibir avisos sobre el estado del trámite. Si todo está conforme, el desembolso se realiza en un lapso de hasta 90 días y se podrá cobrar dentro del plazo de un año.

Beneficio para afiliados del SIS
Con esta prestación, el SIS busca acompañar a las familias en momentos de pérdida, brindando un soporte económico que ayude a enfrentar el costo de los sepelios.
Cabe recordar que el SIS es un seguro de salud orientado a todas las personas que residen en el Perú y no tienen cobertura sanitaria pública ni privada. Este seguro cubre múltiples atenciones médicas para sus afiliados.
Para confirmar si estás afiliado, puedes ingresar a la app “Asegúrate e infórmate”, visitar la página web del SIS o llamar al 113, opción 4.
La prestación por sepelio del EsSalud
EsSalud también concede un apoyo económico a los familiares cercanos cuando un asegurado fallece, con el propósito de aliviar parte de los costos relacionados con el servicio fúnebre. El monto máximo otorgado es de S/ 2.070, y se entrega como un reembolso, dependiendo exclusivamente de los gastos acreditados mediante comprobantes válidos. Este subsidio busca amortiguar el impacto financiero en trámites funerarios, aunque no cubre la totalidad del gasto si este supera el límite señalado.

Para ser elegible, el asegurado titular debe haber estado aportando al sistema laboral por al menos tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses anteriores a su fallecimiento. En el caso de trabajadores del régimen agrario, se exige el mismo número de aportaciones, pero dentro de los últimos doce meses antes del deceso. También es necesario mantener un vínculo laboral activo o, si era pensionista, conservar esa condición en el momento del fallecimiento. Este beneficio no aplica para quienes estaban afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Los familiares autorizados para presentar la solicitud deben ser el cónyuge o conviviente legalmente reconocido; si no hay pareja, puede acceder un hijo mayor de edad; si tampoco, los padres o en última instancia un hermano mayor. La tramitación requiere acudir a una oficina de EsSalud o a una OSPE y llenar el formulario 1040.
Es indispensable adjuntar documentos originales como el acta de defunción del asegurado y comprobantes de los gastos funerarios (boletas o facturas), a nombre del solicitante, con sello específico que identifique su uso exclusivo para EsSalud. Si otra persona cubrió los pagos, se debe presentar además una declaración jurada que reconozca esa responsabilidad.
Entre los conceptos que puede incluir este apoyo se encuentran nicho o terreno de sepultura, cremación o entierro, ataúd, velatorio, transporte, mortaja o traje y preparación del cuerpo. La petición debe realizarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento y, de aprobarse, el dinero puede recogerse por ventanilla bancaria autorizada en un máximo de 72 horas luego de la resolución favorable.
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