
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, recuerda a toda la ciudadanía que este miércoles 6 de agosto es feriado nacional obligatorio en el Perú, según lo dispuesto por la Ley N.º 31530, ley que reconoce esta fecha en conmemoración de la Batalla de Junín, uno de los hitos principales en la independencia del país.
Este feriado, vigente desde 2022, debe ser aplicado de manera general tanto para trabajadores del sector público como privado en todo el territorio nacional.
Feriado del 6 de agosto en Perú, ¿quiénes deben trabajar?
No obstante, existen situaciones particulares en las que es indispensable que algunos trabajadores cumplan su jornada laboral de manera regular pese al feriado nacional. “En ocasiones, la naturaleza de determinadas actividades o la operatividad de ciertas empresas exige la presencia de trabajadores incluso en días feriados”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Gálvez explicó que, ante esta situación, la ley es clara en cuanto a los derechos laborales que asisten a los trabajadores que laboran durante el feriado nacional del 6 de agosto y que no reciban descanso compensatorio en otra fecha.

Pago triple para quienes trabajen el feriado nacional en Perú
Según la normativa vigente, estos empleados tienen derecho a recibir una compensación económica equivalente al triple de su remuneración diaria habitual por ese día trabajado, como una forma de reconocimiento adicional por laborar en una fecha de descanso obligatorio.
El cálculo de este triple pago se realiza de la siguiente manera:
- Remuneración correspondiente al feriado, la cual ya está incluida en el sueldo mensual habitual.
- Remuneración por la jornada efectivamente trabajada en el feriado.
- Sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria por trabajar en un día feriado sin descanso alternativo.
Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador percibe un salario mensual de S/1.500, su remuneración diaria será de S/50. En ese caso, al laborar el 6 de agosto, le corresponderá recibir un total de S/150 por ese día: S/50 (feriado) + S/50 (jornada de trabajo) + S/50 (sobretasa 100%).
Cámara de Comercio de Lima detalla derechos laborales en feriado nacional
Álvaro Gálvez precisó que, si bien habitualmente se habla de “triple pago”, en términos estrictos el empleado recibe como bono extraordinario el doble de su salario diario, ya que el primer componente, correspondiente al feriado, se encuentra incorporado en la remuneración regular.
De este modo, el trabajador que labore el 6 de agosto y no reciba un día de descanso sustitutorio verá reflejado en su boleta de pago el reconocimiento a su esfuerzo mediante el pago adicional respectivo.

La CCL también destacó que, si el feriado nacional del 6 de agosto coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, este solo percibirá la remuneración correspondiente a su día de descanso, y no se adiciona la compensación económica por el feriado.
Finalmente, el gremio empresarial hizo un llamado a todos los empleadores a cumplir con la normativa vigente y a respetar los derechos laborales, garantizando un trato justo a quienes, por motivos de servicio o necesidad, deban prestar servicios durante el feriado nacional.
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