
El juez Juan Torres Tasso, del Noveno Juzgado en lo Constitucional de Lima, rechazó el pedido de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para que se le otorgue una medida cautelar que suspenda la resolución de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que restituye a Patricia Benavides.
Infobae accedió a la resolución del Juzgado que declara improcedente la solicitud cautelar de Espinoza. Específicamente requería tres cosas:
- Que se suspenda el artículo tercero de la resolución de la JNJ que le ordena reponer a Benavides como fiscal de la Nación,
- Que se declare la vigencia del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos que la elige como fiscal de la Nación
- Que se suspenda cualquier acto de la JNJ destinado a ejecutar la cuestionada resolución
- Que se suspenda todo proceso disciplinario de la JNJ que se haya iniciado por "los actos de defensa por la inejecutabilidad y/u observaciones" de la resolución que anula la destitución de Benavides
Delia Espinoza sustentó su pedido en las evidentes irregularidades que contiene la resolución de la JNJ, como la falta de unanimidad, el intento de pasar por encima de la elección de la Junta de Fiscales Supremos y la ausencia de argumentos por los que correspondería que le ceda su puesto a Patricia Benavides. Sin embargo, estos alegatos no convencieron al juez constitucional Juan Torres Tasso.

Pedido rechazado
Si bien el juez reconoce que la resolución interrumpiría el mandato de 3 años de Delia Espinoza como fiscal de la Nación, “no obra medio probatorio” que confirme que el acuerdo no cuenta con las firmas de los miembros de la JNJ. Por lo que, dice el magistrado, debe prevalecer el principio de presunción de licitud de actos administrativos “hasta que no se pruebe lo contrario”.
El juez constitucional también sostiene que, según el Reglamento de la JNJ, “solamente el Presidente de la JNJ se encontraría autorizado para suscribir la referida resolución en representación de los demás miembros”.

Respecto al pedido para que se declare la vigencia del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, el magistrado lo califica como impertinente “por cuanto la finalidad de los procesos constitucionales es la de reponer o restituir la afectación de los derechos fundamentales al estado anterior en que se cometió la afectación o el agravio”.
En relación al pedido para que se suspenda todo acto destinado a ejecutar la reposición de Patricia Benavides y todo procedimiento disciplinario, el Juzgado lo rechaza porque, afirma, significaría "impedir, restringir o limitar" que la JNJ ejerza las atribuciones y competencias que la Constitución le confiere.

En conclusión, el juez Juan Torres Tasso afirma que la resolución de la JNJ que repone a Patricia Benavides "habría cumplido preliminarmente con los requisitos formales y de fondo para su validez". No obstante, se precisa que se determinará la validez o invalidez de dicho documento al dictarse la sentencia del caso. Ahí, dice el magistrado, se resolverá si la JNJ incurrió en irregularidades y si se excedió en sus competencias.
No hay peligro en la demora, dice
El magistrado también rechaza la solicitud cautelar de Delia Espinoza porque, al momento de resolver el pedido el 15 de julio, Patricia Benavides estaba suspendida por orden del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. A partir de ello, concluye que no hay peligro en la demora porque, en ese momento, no era posible la reposición ordenada por la JNJ.
Sin embargo, ahora sí se configuraría el peligro en la demora ya que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el jueves 31 de julio, revocó la suspensión de Benavides, dejando el camino libre para su regreso a la Fiscalía de la Nación.
Apelación
La defensa de Delia Espinoza apeló la decisión del juez Juan Torres, que admitió el recurso el 31 de julio. Ahora, el caso será remitido a una de las tres Salas Constitucionales de Lima para que confirme la decisión de primera instancia u otorgue la medida cautelar.
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