Denunciaron a Cineplanet por discriminación tras revisión de mochilas: Indecopi declaró infundada la querella

Un cliente sostuvo que, al momento de entrar al cine, un empleado de la cadena le pidió revisar el contenido de su mochila. Según su testimonio, esta acción no se replicó con otros asistentes que ingresaban al mismo tiempo, por lo que consideró que fue objeto de una conducta discriminatoria

Guardar
El suceso se dio en
El suceso se dio en Cineplanet de Plaza San Miguel. Foto: RSE

En julio de 2024, un ciudadano denunció a Cineplanet por presunta discriminación al alegar que el personal del local ubicado en San Miguel le impidió ingresar a la sala de cine al negarse a que revisaran su mochila. Según su testimonio, esta medida no se aplicó a otros asistentes y se sintió tratado de forma desigual.

Indecopi abrió un procedimiento sancionador para investigar los hechos y analizar si se vulneraron los derechos del consumidor. Tras una evaluación exhaustiva del caso, se concluyó que no se configuró una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Qué motivó la denuncia contra Cineplanet?

El denunciante alegó que, al intentar ingresar al cine, un trabajador de Cineplanet le solicitó abrir su mochila. Afirmó que esta medida no fue aplicada a otras personas que ingresaban en el mismo momento, lo cual interpretó como un trato discriminatorio. Además, aseguró que, luego de negarse a la revisión, se le negó el ingreso y fue jaloneado por el personal.

En su descargo, la empresa argumentó que el protocolo de seguridad establece la posibilidad de revisar mochilas, bolsos y maletines antes del ingreso a las salas. Aseguró que el procedimiento se aplicó en cumplimiento de estas políticas y negó que hubiera existido un trato discriminatorio. También sostuvo que la revisión no se realiza de forma sistemática a todos los clientes, sino que depende de situaciones particulares.

Cineplanet indicó que su procedimiento
Cineplanet indicó que su procedimiento de seguridad contempla la opción de inspeccionar mochilas, carteras o equipaje de mano antes de permitir el acceso a las salas de proyección. Foto: Calidad y Negocios

Asimismo, Cineplanet presentó videos de seguridad, comunicaciones internas y una denuncia policial del consumidor como parte de los medios probatorios. En estos registros, se mostró que al denunciante se le pidió revisar su mochila después del control de acceso y que, al negarse, se le devolvió el importe pagado por su entrada.

Análisis de Indecopi

La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 de Indecopi analizó si el hecho de solicitar la revisión de una mochila podía considerarse una práctica discriminatoria o una medida justificada por razones de seguridad. En su análisis, la entidad resaltó que el derecho a la igualdad implica un trato justo y razonable, pero que no cualquier diferenciación puede interpretarse como discriminación.

Se concluyó que no se hallaron indicios suficientes de que Cineplanet hubiera actuado con ánimo discriminatorio ni que existiera un patrón de trato desigual. Además, se consideró que la revisión de mochilas no se configura como una práctica abusiva por sí sola, siempre que se justifique objetivamente y no se dirija a un grupo determinado de personas.

No se halló evidencia de discriminación

Indecopi recordó que el denunciante debía acreditar con pruebas que el acto denunciado obedecía a motivos discriminatorios. Aunque se presentaron algunos videos y documentos, no se logró establecer que la medida se aplicó exclusivamente por la identidad del denunciante ni que este recibió un trato diferente por razones prohibidas por la ley, como raza, sexo o religión.

La denuncia por discriminación fue
La denuncia por discriminación fue declarada como infundada. Foto: Cineplanet/Facebook

Con base en el análisis jurídico y probatorio, Indecopi decidió lo siguiente:

  • Desestimar las alegaciones sobre la imputación de cargos contra Cineplanet.
  • Declarar infundada la denuncia por supuesta discriminación según el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • Declarar infundada la denuncia por presunta infracción de los artículos 18 y 19 del mismo código, en lo relacionado al deber de idoneidad y trato adecuado al consumidor.
  • Denegar las medidas correctivas solicitadas por el denunciante.