
Hace unos días, el Poder Judicial dispuso la excarcelación de John Smith Cruz Arce, cabecilla de la organización criminal Los Pulpos, quien salió del penal de Challapalca luego de cumplir 17 años de prisión. Ahora, nuevos integrantes de esta banda han sido liberados, hecho que fue comunicado oficialmente por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) este jueves 24 de julio.
Excarcelaciones en Challapalca y Trujillo
El comunicado N.° 31-2025-INPE, difundido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), confirma que, en las últimas horas, se ha hecho efectiva la excarcelación de los internos Jerson David Astoc Carranza y Delfín Abelardo Ávalos Rodríguez, identificados por las autoridades penitenciarias como integrantes de Los Pulpos.
“El martes 22 de julio de 2025, las autoridades del penal Challapalca recibieron el Oficio N.° 28-2025-EXP.08332-2024-9-1601-JR-PE-02 del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Trujillo, en el que se expide la sentencia absolutoria de Astoc Carranza, como autor de la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en sus modalidades de tenencia ilegal de municiones y material explosivo, y se ordena su inmediata libertad, bajo responsabilidad, siempre y cuando no exista otra orden de detención emanada de autoridad competente”, se lee en el documento.
Esta sentencia absolutoria expedida por el Poder Judicial también comprende al interno Delfín Abelardo Ávalos Rodríguez, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo. Cabe precisar que, hasta la fecha, el Poder Judicial no ha comunicado al INPE que ambos internos tengan otro proceso penal pendiente.
“El INPE reafirma su compromiso y respeto por la aplicación de nuestras leyes y el proceso resocializador de las personas privadas de libertad”, finaliza la misiva.

Repercusión en el sistema penitenciario
La excarcelación de miembros de organizaciones criminales como Los Pulpos mantiene en alerta a las autoridades y a la sociedad respecto a los mecanismos de control y seguimiento tras la liberación.
Además, estas liberaciones ocurren en la misma semana en que el líder del grupo fue puesto en libertad tras casi dos décadas de reclusión, lo que pone de relieve los procedimientos y competencias de las instituciones judiciales y penitenciarias peruanas.
En el caso específico de Cruz Arce, el Instituto Nacional Penitenciario había decidido no concederle la libertad anticipada, al no aceptar el cálculo propuesto por el interno para redimir su pena mediante la fórmula de un día de trabajo por cada seis días cumplidos en prisión.

Sin embargo, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna revocó la decisión de primera instancia que había declarado improcedente el hábeas corpus presentado por el interno. Al reformarla, declaró fundada la demanda y, en consecuencia, anuló la resolución que le negó la libertad anticipada.
Así, se ordenó emitir una nueva resolución directoral que contabilice la redención de pena a razón de un día por cada dos días de trabajo o estudio (2x1), conforme lo regulaba el artículo 44 del Código de Ejecución Penal vigente al momento en que la sentencia condenatoria del interno adquirió firmeza.
“Por ello, una vez notificada la sentencia, mediante Resolución Directoral N.º 006-2025-INPE-ORAP-EP-CHP-D, del 14 de julio de 2025, se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial”, manifestó el INPE.
“Por tanto, para el cómputo de su pena se utilizó la norma vigente del 2008, fecha en la que fue sentenciado, por lo que, en aplicación del Código de Ejecución Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde dar por concluida su pena”, concluyó la entidad.
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