
A través del Radar de Barreras del portal de Eliminación de Barreras Burocráticas, el Indecopi recordó a las municipalidades de todo el país que establecer un plazo para la vigencia de las autorizaciones de anuncios publicitarios es una barrera burocrática ilegal.
Esta medida ha sido reiteradamente considerada ilegal en diversas resoluciones, ya que solo a través de una ley, un decreto legislativo o un decreto supremo (de manera excepcional) se puede definir un plazo para la vigencia de las autorizaciones o cualquier otro documento habilitante, como ocurre con las autorizaciones para anuncios publicitarios. De no cumplirse esta condición, las autorizaciones no tienen un límite temporal, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Multa por incumplir la ley y canales de atención
Además, el Indecopi aclaró que, conforme al Decreto Legislativo N° 1256, puede imponer sanciones de hasta 20 UIT (S/ 107 mil) a las entidades que establezcan un plazo para la vigencia de las autorizaciones para actividades económicas sin una ley que lo respalde expresamente.
Es importante resaltar que la decisión del Indecopi no infringe las competencias de las municipalidades para evaluar la seguridad y las modificaciones de los anuncios, tal como lo establece la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Los ciudadanos y agentes económicos que se encuentren con estas situaciones pueden hacer uso de los siguientes canales de atención:
- WhatsApp: 913 912 611 (Atención Lima y Callao) consultasbarreras@indecopi.gob.pe/
- WhatsApp: 950 403 285 (Atención regiones) barrerasregionales@indecopi.gob.pe+
¿Qué es considerada una barrera burocrática, según Indecopi?
Según el Indecopi, una barrera burocrática se entiende como una medida administrativa impuesta por una entidad pública que obstaculiza o limita el acceso o permanencia de los ciudadanos o agentes económicos en el mercado. Estas restricciones pueden materializarse a través de exigencias, requisitos, cobros, prohibiciones o limitaciones que no se encuentran debidamente justificadas. El objetivo del Indecopi es identificar y eliminar estas barreras para promover un entorno más competitivo y facilitar la interacción entre el Estado y los administrados.
El Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece el marco legal para la intervención del Indecopi en este ámbito. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SEL) son los órganos encargados de evaluar y resolver los casos relacionados con barreras burocráticas. Estas entidades tienen la facultad de declarar la ilegalidad o la carencia de razonabilidad de las medidas impuestas por las entidades públicas y ordenar su inaplicación.

El procedimiento para la eliminación de barreras burocráticas puede iniciarse por denuncia de parte o de oficio. En ambos casos, se debe analizar si la medida cuestionada cumple con los criterios de legalidad y razonabilidad establecidos en la normativa vigente. La legalidad se refiere a que la medida esté conforme a la Constitución y a las leyes, mientras que la razonabilidad implica que la medida sea adecuada, necesaria y proporcional para alcanzar el fin que persigue.
Es importante destacar que no todas las medidas administrativas que imponen requisitos o restricciones son consideradas barreras burocráticas. El Indecopi solo interviene en aquellos casos donde se evidencia que la medida carece de una justificación legal o razonable que respalde su imposición. Por lo tanto, el análisis de cada caso debe ser exhaustivo y basado en los principios de legalidad y razonabilidad.
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