
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha promulgado un nuevo reajuste para las pensiones a favor de los pensionistas de las Fuerzas Armas y la Polícía Nacional del Perú.
Como se recuerda, en enero, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF, se aprobó el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior solicitaron que se apruebe el segundo reajuste de las pensiones a favor de estos, lo que hizo que el MEF promulgara esta norma con los montos para el mes de julio del año 2025, que van hasta S/1.028,76.

Reajuste de pensiones
El Decreto Supremo aprobó el “segundo reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes"
Este se efectúa a partir del mes de julio de 2025, conforme a los montos determinados por la nueva norma, según el nivel de pensiones y los grados equivalantes oficiales.
Así, para el personal de oficiales del Ejército, las pensiones se detallan de la siguiente manera:
- General de división o su equivalente: S/1.028,76
- General de brigada: S/1.004,52
- Coronel: S/829,02
- Teniente coronel: S/513,24
- Mayor: S/390,83
- Capitán: S/324,36
- Teniente: S/271,10
- Subteniente: S/265,57
Asimismo, para la Marina de guerra, Fuerza Aérea y la Policía Nacional, estos montos se repiten para cada uno del nivel de pensiones.

Por el lado, de la Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar, así se detalla el reajuste de las pensiones en el Ejército:
- Técnico jefe superior o suboficial superior: S/321,03
- Técnico superior: S/307,27
- Técnico de primera: S/285,71
- Técnico de segunda: S/267,84
- Técnico de tercera: S/253,15
- Suboficial de primera: S/245,40
- Suboficial de segunda: S/240,96
- Suboficial de tercera: S/237,38
Asimismo, para la Marina de guerra, Fuerza Aérea y la Policía Nacional, estos montos se repiten para cada uno del nivel de pensiones.

¿Cómo se implementará?
De esta manera, La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de oficio con la actualización del reajuste a la pensión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
Para esto, “se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, en el caso de las pensiones de sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario”.
De igual manera, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto. También se señala que el reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío, es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente. “El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo", aclara la norma.
Finalmente, el financiamiento será con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.
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