
Atentos, trabajadores públicos del 276. Finalmente se ha promulgado la Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
La norma publicada este sábado 12 de julio en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo habilitar un plazo excepcional para que “la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúe, a solicitud de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Como se sabe, el BET es un pago adicional que algunos empleados públicos reciben para cerrar la brecha entre sus ingresos previos y nuevos estándares salariales establecidos por el Gobierno. Y ahora para los servidores del Decreto Legislativo 276 del 2017, 2018 y 2019 que no fueran comprendidos en resoluciones anteriores de determinación del BET, se podrá evaluar conceptos percibidos ignorados anteriormente.

Nueva evaluación del BET para los 276
El BET, el monto contemplado para corregir desigualdades salariales en el Estado, podría cambiar para trabajadores públicos del Decreto Legislativo 276. La nueva Ley busca dar nuevos plazos para que las entidades del Gobierno nacional y los regionales manden solicitudes para que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF evalué la incorporación de los conceptos que al BET.
Exactamente, esto va para aquellos que “hayan sido percibidos de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo 276 durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019″ y que no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones. Sobre todo se trata de aquellos que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019.
Para eso se considerará lo siguiente:
- Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales pueden formular sus solicitudes hasta el 30 de agosto de 2025. La ampliación de este plazo está sujeta a criterio del Poder Ejecutivo, a través del MEF
- El análisis y la evaluación de la incorporación de los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF se desarrollan hasta el 31 de octubre de 2025 y la emisión de resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2025
- Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales solicitarán la evaluación de los conceptos percibidos por los servidores durante los años 2017, 2018 y 2019 de forma continua o discontinua, para lo cual deben acreditar que el gasto se registró en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios.

Asimismo, para esto último, el MEF en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil realiza la reevaluación conjunta, de acuerdo con el procedimiento, para solicitar, recabar, analizar y determinar la incorporación de los conceptos en el BET, que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Criterios y reglamento
Asímismo, mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos se aprobará los lineamientos para establecer los criterios que determinen la procedencia de la incorporación de los conceptos en el BET y que no hayan sido considerados con anterioridad.
De igual manera, El Poder Ejecutivo, a través del MEF aprobará el reglamento de la ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de 30 días calendario.
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