
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recibió y atendió 6.486 denuncias de trabajadores del sector privado por incumplimientos en el pago de gratificaciones correspondientes a julio y diciembre de 2024.
La entidad identificó que la mayoría de los casos se concentra en Lima Metropolitana, Arequipa y La Libertad, y en actividades de servicios inmobiliarios, comercio al por mayor y menor, así como en transporte.
El dato fue proporcionado por Sunafil con el objetivo de advertir a los empleadores privados sobre la importancia de cumplir a tiempo con este beneficio social, cuyo próximo plazo legal vence el 15 de julio.

Las gratificaciones son un derecho laboral obligatorio que debe abonarse en los meses de julio y diciembre, y su pago fuera del plazo estipulado constituye una infracción grave según la normativa nacional.
Durante el proceso de fiscalización entre enero y la actualidad, la entidad emitió 1.181 resoluciones en primera instancia que suman multas por S/6.755,330. En segunda instancia, la entidad resolvió 145 casos adicionales, imponiendo sanciones económicas por un total de S/890,618.
Además de las denuncias presentadas por los trabajadores, se realizaron 110 inspecciones de oficio mediante operativos en diferentes sectores económicos.
Este dinero que corresponde a los trabajadores equivale a una remuneración mensual íntegra si el empleado laboró durante el semestre completo, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025. Quienes no cumplieron con todo el semestre percibirán el beneficio de manera proporcional: 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado.

El monto puede variar según la fecha de ingreso. Por ejemplo, quienes comenzaron labores el 3 de marzo de 2025 recibirán una gratificación equivalente a tres sextos de su salario, ya que solo se computan los meses completos trabajados—en ese caso, abril, mayo y junio—dejando fuera el mes incompleto de marzo.
Al abonarla, el empleador debe entregar también una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del monto de la gratificación, valor que corresponde al aporte que normalmente se destina a Essalud sobre este concepto. Para los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.
Este marco legal obliga a las empresas a prestar especial atención tanto a los plazos como al cálculo proporcional y correcto de los montos, ya que cualquier error, incluso involuntario, puede resultar en severas sanciones. La fiscalización sobre el cumplimiento del pago de la gratificación de julio es una de las principales prioridades para Sunafil, especialmente en aquellos sectores caracterizados por alta rotación de personal.

Sanciones por incumplir el pago de la gratificación
Las sanciones por no cumplir con los plazos legales varían según el régimen laboral de la compañía
- Microempresas: multa máxima de S/ 2.407.50
- Pequeñas empresas: la sanción puede llegar a S/ 24.075.
- Empresas que no pertenecen al régimen MYPE: se les puede sancionar con multas hasta S/139.742
Omitir el pago de este dinero a trabajadores con derecho a este beneficio también constituye una falta sujeta a penalización. El beneficio debe otorgarse a todos los empleados incorporados en planilla al 30 de junio y que hayan trabajado el mes completo, independientemente de si se encontraban de vacaciones, con licencia o realizando trabajo remoto.
La exclusión arbitraria de uno o más trabajadores genera una multa proporcional al número de afectados y al tipo de empresa, reforzando la obligación empresarial de garantizar el respeto de los derechos laborales y la puntualidad en el pago de gratificaciones.
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