
Queda menos para la entrega de la gratificación en julio para los trabajadores formales del sector privado. Este monto que, comúnmente, equivale a poco más de un sueldo entero, llegará justo para que los ciudadanos puedan pagar deudas, hacer compras de medio año, prepararse para la campaña de Fiestas Patrias, entre otros usos.
Sin embargo, si bien a grandes rasgos los trabajadores privados gozan de este beneficio, no todos recibirán este monto en su totalidad, y algunos inclusive no la reciben.
Por ejemplo, no la reciben en julio (ni en diciembre) quienes tienen sus sueldos bajo el esquema de la remuneración anual, dado que está es entregada con los sueldos de cada mes durante el año. De igual manera, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype no la reciben, pero tampoco los practicantes, trabajadores independientes y más.

Estos trabajadores no reciben ‘grati’
Los trabajadores que reciben la gratificación de julio (y la de diciembre) en su enteridad son aquellos que se encuentran laborando (al menos los seis meses anteriores al pago) en planilla en el sector privado. Estos la reciben entera; es decir, un monto equivalen al 100% de su sueldo y el 9% extra por EsSalud.
“Tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias", añade la Cámara de Comercio de Lima.
Todos los que están fuera de esto, reciben una grati diferente o no la reciben. Por ejemplo, si el trabajador laboró menos de seis meses, recibe un monto proporcional al tiempo laborado; mientras, los trabajadores en micro y pequeña empresa que estén en la llamada ‘media planilla’ reciben la mitad de este monto. Pero inclusive estos puede que no reciban este beneficio laboral.

Esta es la lista de trabajadores que no reciben la gratificación:
- No la reciben los trabajadores independientes, dado que no son empleados en planilla; es decir no están sujetos a subordinación laboral con una empresa. Es decir, los que están en, la llamada, locación de servicios
- Tampoco reciben la grati los trabajadores de microempresas contratados despues que estas se haya inscrito en el Remype (Registro de Micro y Pequeñas Empresas)
- Practicantes y pasantes tampoco reciben la gratificación. En el caso de los primeros, estos sí reciben un pago a los seis meses de labores, pero no es lo mismo que la grati.
En el caso de los trabajadores que reciben sus pagos bajo el esquema de la Remuneración Integral Anual (RIA), estos no reciben la gratificación en julio ni diciembre, sino que estos pagos están divididos en doce y son entregados con cada sueldo cada mes (lo mismo la CTS).

Otros casos de pago de grati
La CCL incluye una lista de casos concretos que se pueden presentar para el pago de este derecho laboral también. Estos son los siguientes:
- Trabajo remoto: El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación
- Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador
- Reducción de remuneraciones: Conforme a la Ley 9462, para aquellos trabajadores que acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse de manera proporcional, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la norma en mención, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores
- Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. Cabe recordar que la suspensión perfecta de labores caducó el 3 de octubre de 2021. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores
- Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: Para los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores, sin remuneración, establecido por ambas partes
- Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones distintas a las de julio y diciembre se consideran gratificaciones extraordinarias, en tanto no hayan sido otorgadas por más de 2 años consecutivos, sino esporádicamente.
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