
El acoso telefónico silencioso y sistemático podría tener pronto consecuencias penales en el Perú. El congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, del grupo parlamentario Somos Perú, presentó el Proyecto de Ley N.° 11735/2024-CR, que propone incorporar el artículo 151-B al Código Penal.
Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo establecer sanciones penales para quienes empleen tecnologías de contacto automatizado con fines de hostigamiento o perturbación digital.
La propuesta busca llenar un vacío legal en el tratamiento del acoso telefónico automatizado, un fenómeno cada vez más frecuente. El proyecto establece que este tipo de acoso puede manifestarse de forma silenciosa, reiterativa o mediante técnicas de encubrimiento técnico, y que afecta directamente la tranquilidad personal, la privacidad digital y la integridad emocional de los ciudadanos.
La ley propuesta se aplicaría a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que efectúe este tipo de contactos desde o hacia territorio peruano. El criterio geográfico no sería un impedimento, ya que la medida se enfoca en proteger a las personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar desde dónde se originen las llamadas o mensajes.

Spoofing, automatización y una definición legal clara
Uno de los elementos clave del proyecto es la definición técnica del acoso telefónico automatizado. Este se describe como un patrón reiterado de contacto digital no consentido, mediante llamadas, mensajes u otras formas tecnológicas, sin un contenido claro o con la intención de hostigar.
Este tipo de contacto no siempre tiene una finalidad comercial, lo que lo distingue de la publicidad no solicitada. En muchos casos, se trata de sistemas automatizados sin respuesta humana detrás, lo que dificulta aún más la identificación y denuncia del emisor.
Dentro de esta tipificación, también se reconoce la práctica del spoofing, una técnica mediante la cual se altera el identificador del número de origen, haciendo que la llamada o el mensaje parezcan provenir de otra fuente. Este método suele usarse para confundir al receptor o para evitar bloqueos, y complica la trazabilidad de las comunicaciones.
Además, el proyecto considera como agravante el uso de tecnologías ocultas o automatizadas para evitar la identificación del remitente, una modalidad cada vez más frecuente con el avance de sistemas de inteligencia artificial y robocalls.
La normativa propuesta también incorpora medidas complementarias para hacer efectiva su aplicación. Una de las principales es la creación del Registro Nacional de líneas y números telefónicos de comunicaciones silenciosas, repetitivas o automatizadas. Este registro estará a cargo del Osiptel y será desarrollado en coordinación con organismos como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Ministerio Público, el Indecopi y las empresas operadoras.
Obligaciones para operadoras y medidas de reparación
Las empresas operadoras tendrían un rol activo en la implementación de la ley. De acuerdo con la propuesta, deberán entregar al Osiptel toda la información necesaria para crear y actualizar el nuevo registro nacional. Esta base de datos se enfocará en identificar patrones de comportamiento automatizado sospechoso y facilitará las investigaciones correspondientes.
El texto también introduce una medida de compensación directa a las víctimas del delito. En caso se imponga una sanción económica, se establece que el 50 % del monto recaudado sea destinado como reparación a la persona agraviada. Esta disposición busca reconocer el impacto que el acoso puede tener sobre el bienestar emocional y la vida cotidiana de quienes lo sufren.
La implementación del registro y demás medidas operativas deberá realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario tras la publicación de la ley. Durante este tiempo, las instituciones involucradas deberán articular esfuerzos técnicos y legales para asegurar el cumplimiento de la norma.
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