
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Yessenia Lozano Millones, funcionaria del Congreso de la República, ratificando que vulneró el principio de neutralidad electoral al exhibir en su oficina una imagen de César Acuña, líder de Alianza para el Progreso (APP), junto al símbolo de dicho partido. Así lo confirma la Resolución N.° 1830-2022-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El caso se originó tras un reportaje de Cuarto Poder que dio cuenta de que Lozano Millones no contaría ni con el perfil ni con la experiencia necesaria para desempeñarse como jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso.
En dicho reportaje se logró captar la presencia de un cuadro del gobernador regional de La Libertad, César Acuña, con el logo del partido. A partir de ello, se denunció a la funcionaria por violar la neutralidad electoral. A través de un procedimiento sancionador, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, en primera distancia, determinó que Lozano, autodenominada “hija política” de Acuña, infringió el deber de neutralidad al promover la imagen del líder político desde su oficina.

Apelación fallida
Yessenia Lozano apeló la decisión, argumentando que no se había vulnerado el principio de neutralidad. Sin embargo, el JNE, en su fallo del 19 de junio de 2025, confirmó la resolución del JEE, destacando que la exhibición de propaganda política en un espacio oficial constituye una infracción clara al deber de neutralidad electoral.
“La señora recurrente, como funcionaria pública, infraccionó el principio de neutralidad, en un contexto en el cual ya se encontraba convocado el proceso electoral de las EG 20266, siendo que, en este caso, no solo se trata de una mera exhibición de la imagen del fundador de un partido político, sino que se trata de la muestra del nombre y símbolo de una organización política inscrita en el ROP del JNE, el cual cuenta con inscripción vigente para participar en proceso electoral”, se lee en el fallo.
Para el Pleno del JNE no pasa desapercibido que Lozano es personera legal alterna de APP y que el cuadro no estaba en un ambiente privado, sino a la vista de todo que ingrese a la referida oficina del Centro de Modalidades Formativas del Congreso.

Tampoco prosperó el argumento de que es “usual que, en las oficinas de los servidores públicos, estos guarden fotografías de seres queridos, personajes que admiran e incluso imágenes religiosas, las que corresponden a su esfera privada”. “Ello no resulta de recibo para desvirtuar el hecho denunciado”, dijo la entidad electoral.
Finalmente, el JNE considera el hecho de que el propio Congreso anunció, tras el reportaje, que se procedería a retirar el cuadro de César Acuña. “Lo que abunda a determinar que el hecho denunciado se cometió”, aseveran.
“En consecuencia, se concluye que la señora recurrente (Yessenia Lozano) quebrantó el principio de neutralidad, haciendo denotar el nombre y el símbolo del partido político APP, realizando de esta forma propaganda conducente a favorecer a la citada organización política; por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la recurrida”, resolvió la máxima entidad electoral.
¿Qué sigue?
Al ser una primera infracción, no se impondrá sanción de multa. Esta recién procedería con una segunda infracción.
De lo que no se salvará Alianza para el Progreso es de ser investigada por el Ministerio Público, la Contraloría y el propio Congreso. Así lo dispone la decisión de primera instancia que acaba de ser confirmada por el JNE.
“Remitir los actuados al Ministerio Público, Contraloría General de la República y al Congreso de la República (...) para que dichas instituciones procedan conforme a sus atribuciones”, resolvió.
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