
En el Perú, la creencia común es que al alcanzar los 18 años, los hijos dejan de depender legalmente de sus padres. Sin embargo, el marco legal establece ciertas condiciones bajo las cuales un hijo mayor de edad puede seguir recibiendo pensión alimentaria e incluso permanecer en la vivienda familiar.
Bajo la normativa de la ley de alimentos, en los padres recae principalmente la obligación respecto a sus hijos, aunque también puede extenderse a otros miembros de la familia.
Además, la pensión alimentaria no cubre únicamente comida. La legislación peruana considera el alojamiento, vestimenta, educación, atención médica, apoyo psicológico y recreación. Estos elementos forman parte del bienestar mínimo que todo hijo o hija tiene derecho a exigir, siempre que se mantenga una situación de necesidad debidamente comprobada.
Casos en los que se debe dar manutención después de los 18 años
El derecho a recibir alimentos no desaparece automáticamente con la mayoría de edad. Según el artículo 424 del Código Civil peruano, los hijos mayores de edad pueden seguir accediendo a una pensión alimentaria hasta los 28 años. Los hijos pueden exigir pensión alimentaria si cumplen con alguno de estos requisitos:
- Se encuentran estudiando una carrera u oficio con éxito y son solteros, hasta los 28 años.
- Tienen una discapacidad física o mental que les impide proveerse por sí mismos, sin límite de edad.
En estos escenarios, los padres tienen la obligación de seguir proporcionando recursos que cubran gastos como libros, movilidad, salud o alimentación. Incluso si el hijo trabaja o se convierte en padre o madre, podría seguir recibiendo pensión si cumple con las condiciones señaladas. “Va a depender del caso concreto y de la evaluación que haga el juez”, indicó la jueza Graciela Cuadrado Arizmendi, del Décimo Juzgado de Familia de Lima Sur.

¿En qué situaciones los padres pueden desalojar a sus hijos mayores?
En cambio, si los hijos mayores de edad no estudian, no tienen discapacidad y ya pueden trabajar, los padres sí están facultados legalmente a solicitar su retiro del domicilio familiar. Esta acción puede realizarse a través de un proceso de desalojo por ocupación precaria, siempre que se acredite la titularidad del inmueble y que el hijo no tiene un derecho vigente a habitar la vivienda.
En caso el hijo mayor de edad considere que se están vulnerando sus derechos, por ejemplo, si estudia y es soltero, puede demandar a los padres por vulneración del derecho a alimentos. De ser admitida, el juez evaluará si corresponde mantener el apoyo económico o la residencia compartida.
Además, desde marzo de este año, se aprobó un proyecto de ley que amplía la representación legal de menores en casos de alimentos, permitiendo que tíos, abuelos u otros familiares cercanos también puedan presentar demandas en favor de un niño o adolescente vulnerable. Con ello, se espera agilizar los procesos judiciales y garantizar el acceso efectivo a los derechos de alimentación, salud y educación.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El artículo 481 del Código Civil indica que el juez establece el monto de la pensión alimentaria considerando las necesidades del hijo y la capacidad económica del padre o madre obligado. El porcentaje asignado suele oscilar entre el 20% y 60% de los ingresos del alimentante.
Por ejemplo, si un progenitor gana S/ 1.500 mensuales, la pensión puede ir desde S/ 300 a S/ 900, según factores como número de hijos, situación laboral, salud o gastos extraordinarios.
En caso se desee aumentar la pensión alimentaria, se debe presentar la copia de la sentencia o acuerdo conciliatorio original y acreditar nuevas necesidades, como estudios más costosos o gastos médicos, junto con el incremento en los ingresos del alimentante.

¿Qué pasa si no se cumple con la pensión alimentaria?
No cumplir con el pago de la pensión alimentaria es un delito que puede acarrear hasta 3 años de prisión. Este castigo busca proteger el derecho fundamental de niños, adolescentes y personas con incapacidad a una vida digna.
Además, el Poder Judicial dispone de una plataforma para interponer demandas de alimentos de manera virtual, accesible desde el siguiente enlace: https://dalimentos.pj.gob.pe/cortes/limanorte/demanda/1
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