Indecopi sanciona a empresas de transporte ‘Civa’ y ‘Sol Amazonense’ con más de S/184 mil

La entidad comprobó que las compañías no incluían en los boletos de viaje las cláusulas generales del servicio, ni información sobre la cobertura del seguro en caso de pérdida, daño o robo de equipaje

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Indecopi sancionó a la empresa
Indecopi sancionó a la empresa Civa. (Foto: Andina)

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi (ORI) en San Martín resolvió sancionar a las empresas Turismo Civa S.A.C. y Sol Amazonense S.A. por vulnerar el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y oportuna sobre las condiciones de los servicios de transporte interprovincial.

En total, las dos compañías deberán pagar una multa conjunta de 34.47 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que equivale a S/184,414.50. La medida fue dictada en primera instancia administrativa y se basa en infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fallas en boletos y omisión

Durante el proceso, se comprobó que ambas empresas no incluían en los boletos de viaje las cláusulas generales del servicio, ni información sobre la cobertura del seguro en caso de pérdida, daño o robo de equipaje. Además, utilizaban caracteres de menos de tres milímetros, lo que dificultaba la lectura por parte de los usuarios.

Según la entidad, estas conductas se consideran infracciones a los artículos 1°, numeral 1.1, y 2°, numerales 2.1 y 2.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La letra ilegible, por su parte, infringe lo dispuesto en los artículos 150° y 47°, literal d) de la misma norma.

Indecopi sancionó a la empresa
Indecopi sancionó a la empresa Sol Amazonense. (Foto: Andina)

En el caso particular de Sol Amazonense, la oficina regional del Indecopi detectó también que no se consignaba el nombre de la aseguradora ni el número de póliza, elementos obligatorios para garantizar que el pasajero tenga conocimiento de su cobertura ante cualquier eventualidad.

Este incumplimiento constituye una infracción adicional al artículo 2°, numeral 2.1 del Código del Consumidor, el cual establece la obligación de brindar información detallada sobre los bienes y servicios ofrecidos.

Medidas correctivas ordenadas

Como parte de la resolución, se dictaron medidas correctivas específicas para ambas empresas. En el caso de Turismo Civa, se ordenó incluir en los boletos las condiciones generales del servicio y detallar la cobertura en caso de pérdida o daño del equipaje.

Por su parte, Sol Amazonense deberá consignar expresamente el nombre de la aseguradora y el número de póliza, además de ajustar el tamaño de letra en sus boletos a los parámetros legales establecidos, al igual que Civa.

Ambas empresas están obligadas a adecuar sus formatos de venta de boletos y garantizar que la información que entregan a los consumidores sea visible, legible y completa.

Supervisión y posible apelación

La investigación que dio origen a las sanciones se inició de oficio a partir de acciones de supervisión realizadas por la Oficina Regional del Indecopi en la región Amazonas. Las inspecciones permitieron detectar las omisiones en la información entregada al público y activar el procedimiento sancionador.

Las resoluciones emitidas aún están dentro del plazo para ser apeladas, según informó el Indecopi. Si alguna de las empresas presenta un recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que toda persona tiene derecho a recibir información suficiente, veraz, oportuna, fácilmente accesible y comprensible sobre los productos o servicios que adquiere. En el sector transporte, esto incluye desde las condiciones generales del viaje hasta los términos del seguro de equipaje.

El incumplimiento de estos requisitos puede conllevar sanciones económicas y medidas correctivas, como ha sucedido en este caso. La norma también establece que la tipografía de los contratos y boletos debe permitir una lectura sin dificultad, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios.

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