
El Congreso aprobó una ley que busca agilizar la expulsión de extranjeros que hayan sido condenados por delitos y adoptar nuevas herramientas legales para mejorar la seguridad ciudadana. La nueva normativa, publicada este sábado en El Peruano, contempla una serie de artículos que redefinen los alcances y procedimientos de esta medida.
Principales cambios en el Código Penal
La principal novedad: la salida obligatoria inmediata del país se establece como una forma de restricción de la libertad que se aplica tras cumplir una condena privativa, acceder a beneficios penitenciarios o convertir la sanción original. Además, se prohíbe el reingreso de los infractores.
Las modificaciones aclaran que, incluso si un extranjero recibe una reducción del castigo o accede a beneficios penitenciarios, Perú mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta inicialmente. Esto significa que, aunque el condenado abandone territorio nacional, el Estado conserva la capacidad de reclamar responsabilidades o reactivar el proceso en caso de un eventual regreso.

Expulsión como pena accesoria
La ley establece la expulsión como pena accesoria para un amplio abanico de delitos como, por ejemplo, homicidio, secuestro, violaciones, trata de personas, extorsión, sicariato, tráfico ilícito de drogas, corrupción, lavado de activos, entre otros.
La normativa además define consecuencias complementarias: el extranjero expulsado no podrá regresar al Perú durante un periodo equivalente a la pena máxima del delito cometido. Los procesos administrativos que busquen evitar la exclusión se archivarán, excepto que correspondan por otros motivos debidamente fundamentados.
La reparación civil queda garantizada y permite decomisar o extinguir el dominio de bienes del sentenciado. Este resarcimiento no prescribe, por lo que el Estado podrá perseguirlo indefinidamente.

Conversión de penas y restricciones
Otra innovación importante es que el juez ahora cuenta con mayores facultades para convertir penas privativas de libertad (prisión) de hasta cinco años por trabajos comunitarios, multas o, en el caso de extranjeros, la expulsión.
No obstante, esta opción está restringida y no se aplica a condenados por delitos particularmente graves relacionados con crimen organizado, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, secuestro, trata, terrorismo y otros previstos en la normativa.
La ley establece que, para acceder a la salud obligatoria como conversión de pena, el condenado debe haber cumplido al menos dos tercios de su castigo. Si la medida impuesta es inferior a dos años, el juez puede reemplazarla por una multa. En caso de que no supere los cinco años, es posible sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad.
Para las sanciones en etapa de ejecución, también se podrá ordenar la expulsión siempre que se haya cumplido el mismo plazo mencionado, y que no se trate de delitos expresamente excluidos. En todos estos supuestos, el magistrado evalúa si la persona sentenciada reúne las condiciones que exige la norma.
La nueva ley también reforma el Código de Ejecución Penal, específicamente el artículo 118, para agilizar la retirada del territorio nacional de extranjeros una vez hayan cumplido su condena, obtenido beneficios penitenciarios o visto convertida su castigo. El proceso queda a cargo del director del establecimiento penitenciario, quien deberá poner al sentenciado a disposición de la autoridad competente para materializar este retiro.

Más de 760 extranjeros expulsados
Durante el primer trimestre del año, la Superintendencia Nacional de Migraciones, en conjunto con la Policía Nacional del Perú (PNP), realizó 1.123 operativos de control y fiscalización migratoria. Como resultado de estas intervenciones, se ordenó la expulsión de 760 extranjeros que incumplieron la normativa migratoria vigente.
Estas acciones se llevaron a cabo en diversas regiones del país, con especial atención en áreas fronterizas y urbanas. El 20.93 % de las operaciones tuvieron lugar en Puno, seguido por Pucallpa con un 11.84 %, Tumbes con 10.15 % y Tarapoto con 9.26 %.
Además, otras ciudades como Lima, Arequipa, Chimbote, Callao, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Iquitos, Puerto Maldonado, Tacna y Trujillo también fueron objeto de estas intervenciones, aunque con menor frecuencia. Estos datos evidencian un trabajo conjunto orientado a cubrir tanto las principales urbes como las zonas más vulnerables al ingreso irregular de personas.
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