
Este viernes 25 de abril se ha promulgado en el diario oficial El Peruano finalmente la Ley de cine, la cual fue promovida por la congresista Adriana Tudela de Avanza País.
Con el nombre de Ley que crea incentivos económicos y fiscales pra el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, la ley deroga la anterior norma, el Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica.
El mayor cambio que se da de una a otra ley es el que ha movido el discurso en los últimos meses desde la presentación del proyecto de ley original de la congresista Tudela. Ahora el Estado tiene un límite del 70% para los estímulos que otorga a través del Ministerio de Cultura a las películas peruanas: esto significa que el 30% de lo que cuesten, el presupuesto, de las producciones, tendrá que que solventado por gestión de los autores.

Mincul solo financiará el 70% de las películas
Como se recuerda, originalmente el proyecto de Adriana Tudela proponía, en realidad que fuera solo un 50% lo que el Estado financie de las producciones cinematográficas y audiovisuales a través del Ministerio de Cultura.
Si se verifica la norma anterior, derogada con esta nueva, que no había un límite definido para esto. Lo único que se señala, como se mantiene en la nueva ley de cine, es que se asigna al Ministerio de Cultura un mínimo de 6.000 UIT (S/32 millones 100 mil, a su valor para 2025) para la entrega de estos estímulos económicos—que irán a personas naturales de nacionalidad peruana, o domiciliadas en el país, o a personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas en el país, que participan en las obras cinematográficas o audiovisuales peruanas. De estos, el 5% podrá disponerse para la administración del otorgamiento de estímulos—.
Sin embargo, ahora la nueva ley es clara con respecto al límite de recursos que se le de un autor de un proyecto cinematográfico: “El monto asignado para el otorgamiento de estímulos no supera el 70% del coste de la actividad cinematográfica o audiovisual”, señala la norma.

¿Y qué pasa con el cine regional?
Ya diferentes voces involucradas en la producción de cine a nivel regional han señalado que estos limitará la capacidad del Estado de financiar películas, pero, además, hará que los autores en regiones tengan que costear por otros medios ese porcentaje que podrían ya no recibir del Estado: La ley aclara que el monto asignado no superara el 70%, pero no dice que haya un mínimo de financiamiento tampoco.
Pero la nueva ley sí aclara que este “límite no aplica para la ópera prima cinematográfica o audiovisual de un autor de cine regional”.
Asimismo, del presupuesto que se tiene para estos incentivos, se señala que se “reserva como mínimo el 40% del total de los recursos establecidos en el artículo 12 exclusivamente para las postulaciones y proyectos provenientes de las regiones del país, considerando a las producciones cinematográfica o audiovisual indígenas u originarias, de acuerdo con la proporción de postulaciones recibidas por año, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao”. Esto último es un apartado que ya estaba en la anterior ley, que esta nueva norma ha derogado.

Otros incentivos
Asimismo, la ley también promueve las donaciones privadas, permitiendo que personas naturales o jurídicas deduzcan hasta el 20% de su renta neta si apoyan proyectos reconocidos por el Ministerio de Cultura.
De igual manera se exonera del pago de aranceles e impuestos al ingreso de bienes destinados a estas actividades. Y también se garantiza la “supervisión y transparencia en el uso de los fondos, con mecanismos de rendición de cuentas y publicación periódica de los beneficiarios”.
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