El gobernador regional de La Libertad y líder de Alianza para el Progreso, César Acuña, no será sancionado por presuntamente infringir en principio de neutralidad que toda autoridad debe mantener desde el momento en que las Elecciones Generales 2026 son convocadas. Así lo resolvió el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en una resolución a la que accedió Infobae.
Según la decisión tomada por la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI), Acuña Peralta no tuvo intención de favorecer a su agrupación durante un evento público y difundido por el GORE La Libertad y medios locales.

Y es que a Acuña se le cuestionó porque durante la inauguración de un colegio inicial en el distrito de La Esperanza, bailó canciones utilizadas en sus campañas y luego dio unas palabras referidas exactamente a sus victorias electorales.
“Con esas dos canciones me gané el corazón de los liberteños. Me acuerdo del 2006 cuando bailaba y bailaba ‘El Serranito’. ¿Mi premio? Alcalde. Y luego me acuerdo en el 2010 a alguien se le ocurrió hacer una canción ‘La Cumbia del Chato’. Bailaba y bailaba ‘La Cumbia del Chato’. Alcalde. Y luego acá ‘La Carta’. Así que ustedes no se imaginan la alegría de entregar un jardín a mis niños”, dijo.

El proceso en el JNE
Debido a la aparente violación al principio de neutralidad, la Dirección de Comunicaciones e Imagen del JNE solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales que evalúe las acciones de César Acuña.
Esta última dirección concluyó que Acuña estaría vulnerando la neutralidad electoral ya que “pretendería favorecer al partido político Alianza para el Progreso por el cual fue elegido actualmente autoridad pública”. Por ello, se elevó el informe a la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) para que tome una decisión al respecto.
Esta dirección, considerando los descargos del gobernador regional de La Libertad, concluyó que no un intento de favorecer directa o indirectamente a alguna organización política
“No se advierte que las expresiones realizadas por don César Acuña Peralta durante la inauguración del Jardín María Inmaculada hayan tenido una intención directa o indirecta de favorecer a una organización política específica o de inducir al voto. Conforme a sus descargos, se trató de referencias personales y recuerdos de campañas pasadas, lo que por sí solo no constituye una infracción al deber de neutralidad, al no acreditarse intencionalidad política ni afectación al proceso electoral”, se lee en la resolución a la que accedió este diario.
Sumado a ello, la DCGI sostiene que las canciones, que se usaron en las campañas pasadas de Acuña, fueron “colocadas espontáneamente, sin coordinación previa con el Gobernador Regional”.

La Dirección también descartó que se hayan usado las redes institucionales del GORE La Libertad para impulsar la imagen del líder de Alianza para el Progreso. Ello porque los videos donde aparece bailando “fueron compartidos desde cuentas personales o por medios de comunicación privados”.
“Asimismo, se tiene que, de acuerdo al descargo, el contenido publicado en la red social personal de don César Acuña Peralta no se realizó en su calidad de Gobernador Regional, sino como ciudadano particular que comparte una actividad pública a la que asistió”, reza el documento.
Por ello, la Dirección Central de Gestión Institucional dispuso el archivo del caso.
De acuerdo con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, la sanción por infringir la neutralidad puede ser de entre 30 y 100 UIT. Es decir, de entre 160.500 y 535.000 soles.
César Acuña se pronuncia tras fallo a su favor
“Espero que el Jurado Electoral a futuro, mientras dure el tema electoral, sea lo más imparcial posible porque lo que queremos el 12 de abril sea una elección muy transparente”, dijo Acuña tras conocer la decisión del JNE.
El gobernador regional aseguró que seguirá bailando las canciones cuestionadas, aunque precisó que él no manda a colocar dichos temas en las actividades públicas en las que participa, sino que un tercero las coloca por propia cuenta.
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