El Congreso el pasado miércoles 13 de marzo ha aprobado finalmente la Ley que deroga la Ley 31143, Ley que protege de la usuara a los consumidores de los servicios financieros, la norma aprobada en 2021 que establecía las tasas de interés de las empresas del sistema financiero debían estar dentro del límite que estableciera el Banco Central de Reserva (BCR).
Esto significa que los bancos y otras entidades del sistema financiero podrán subir sus tasas por encima del límite actual que ha definido el BCR, de 109,83% (para el periodo de mayo 2024 a octubre de 2025). El tope de tasas, según el consenso entre las entidades económicas del país (como el mismo BCR), era perjudicial y no ayudaba a combatir el “gota a gota”.
Sin embargo, desde el Congreso también hay voces disidentes. “Con la derogatoria de la Ley 31143, los bancos no tendrán control en la aplicación de prácticas abusivas que afectarán principalmente a la clase media, a los trabajadores y a pequeños empresarios”, opinó José Luna, congresista de Podemos Perú.

Pero junto a esta derogatoria, también se han colado otros temas, detallados en la disposiciones finales del texto sustitutorio, que, curiosamente, incorporan al las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) medidas que sí fueron aprobadas por la Ley contra la usura en su momento. Entre estos, la eliminación de la pago de la membresía en tarjetas de crédito.
Adiós al tope de tasas
La norma aprobada en el Congreso que deroga la Ley contra la usura es de un solo artículo: “Derogación de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”.
“Se deroga la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, y, por lo tanto, se restituye la vigencia de los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros: de los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”, señala el artículo.
Sin embargo, en las disposiciones complementarias modificatorias de la norma se “salvan” las disposiciones de la anterior Ley contra la usura e incluso se declara su incorporación a las normas. Estas tienen que ver con otras medidas que fueron planteadas en favor a los consumidores.

Pago de membresía será opcional
En la Ley contra la usura establecía cinco disposiciones complementarias finales adicionales, las cuales declaraban medidas en favor al consumidor de la banca; sin embargo, ahora con la nueva ley que deroga toda esta ley anterior rescata estas disposiciones y, además, las incorpora a las normas y reglamentos actuales pertinentes.
La primera disposición modificatoria de la nueva ley incorpora de la disposición complementaria final segunda y tercera de la ley contra la usura en la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, y modificación de la mención de su disposición final única.
- Eliminación de la comisión interplaza: En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario
- Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia: Las empresas, de oficio o a instancia de parte, pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia

Pero también la nueva ley declara incorporar otra medida más notoria y buscada por los consumidores, a la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Cobro de la comisión de membresía: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.
- Devolución del seguro de desgravamen: En toda operación crediticia en la que se cuente con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente. Adicionalmente, el cliente puede optar libremente por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no genera comisión o gasto adicional para el cliente.
- Los certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca: Una vez cancelado el crédito, la empresa del sistema financiero entrega en un plazo no mayor de siete días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria, según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
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