Congreso busca derogar ley contra la usura: Ya no habría topes a tasas de interés en el sistema financiero

La posible derogación de la Ley 31143 pone en riesgo las protecciones contra la usura bancaria, dejando a trabajadores, pequeños empresarios y consumidores sin garantías frente a las prácticas de los grandes grupos financieros

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La Ley N° 31143, establecida
La Ley N° 31143, establecida en marzo de 2021, busca proteger a los usuarios de servicios financieros contra prácticas abusivas de cobro excesivo de intereses. Foto: TKambio

Con el respaldo de algunos congresistas, se está impulsando la derogación de la Ley 31143, una legislación que protege a los usuarios de la usura bancaria. De llevarse a cabo esta modificación, millones de ciudadanos podrían quedar desprotegidos ante algunas prácticas de los bancos y grupos financieros más poderosos del país. Esta medida, presentada bajo el pretexto de combatir los “préstamos gota a gota” y la inseguridad ciudadana, podría despojar a muchos peruanos de las garantías que actualmente les ofrece la ley.

José Luna Gálvez, congresista y portavoz de Podemos Perú, ha denunciado que se está presionando para que el dictamen sea aprobado en el Pleno del Congreso, ya sea en la sesión de mañana o en los próximos días. Según Luna, esta derogatoria solo beneficiaría a los bancos, dejando a la clase media, los trabajadores y pequeños empresarios expuestos a una nueva ola de posibles abusos financieros.

Millones podrían quedar desprotegidos financieramente

La derogación de la Ley 31143 significaría la eliminación de los controles sobre los intereses bancarios, lo que permitiría a los bancos aplicar tasas exorbitantes sin ningún tipo de fiscalización. Actualmente, la ley protege a los usuarios de intereses que podrían superar el 200%, un panorama alarmante para los millones de peruanos que dependen de servicios financieros. La eliminación de la ley también podría implicar el regreso de penalidades y comisiones muy altas, especialmente para los más de nueve millones de usuarios de tarjetas de crédito en el país.

Los principales afectados de la
Los principales afectados de la derogación de la Ley 31143 serían los sectores más vulnerables de la población. Foto: Kueski Blog

Según Luna Gálvez, los principales afectados serían los sectores más vulnerables de la población: trabajadores, pequeños empresarios y la clase media, quienes ya enfrentan una grave crisis económica. En un contexto de altos niveles de desempleo y pobreza, con millones de peruanos luchando contra la desnutrición y la anemia, la derogatoria de esta ley representaría un nuevo golpe a su estabilidad financiera. Luna remarcó que mientras los bancos reportan ganancias millonarias, los ciudadanos comunes seguirán enfrentando una carga económica cada vez más pesada.

La importancia de la Ley 31143

Luna subraya que la Ley 31143 es esencial para mantener un sistema financiero más equitativo y transparente. Según él, las instituciones bancarias en Perú no han demostrado ser competitivas ni imparciales. En su defensa de la ley, el congresista recordó que el sector financiero sigue controlado por un pequeño grupo de bancos, lo que fomenta un monopolio que favorece a unos pocos mientras perjudica a la mayoría de los consumidores.

Los tribunales ya han fallado a favor de los usuarios en reiteradas ocasiones, como en la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 2024, que reafirmó la necesidad de proteger los derechos de los consumidores.

José Luna Gálvez, principal opositor
José Luna Gálvez, principal opositor de la derogación de la Ley 31143. Foto: Andina

¿De qué trata la ley contra la usura?

La Ley N° 31143, promulgada en marzo de 2021, tiene como objetivo salvaguardar a los consumidores de servicios financieros de prácticas usureras. Esta normativa introduce modificaciones a la Ley N° 28587, complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

Principales disposiciones de la Ley N° 31143

  • Determinación de tasas de interés: Las entidades financieras pueden establecer libremente las tasas de interés, siempre que no excedan los límites fijados por el Banco Central de Reserva del Perú.
  • Interés moratorio: Este interés busca indemnizar el retraso en el pago y se aplica desde el momento en que el deudor incurre en mora. Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidades u otras comisiones por incumplimiento o retraso en el pago del crédito.
  • Comisiones y gastos: Las comisiones o gastos que las entidades financieras cobran deben corresponder a servicios adicionales o complementarios efectivamente prestados. Su valor debe basarse en costos reales y demostrables, respaldados por informes técnicos, económicos y legales presentados a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quien las aprueba y publica.
  • Cláusulas abusivas: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está encargada de identificar y sancionar cláusulas abusivas en tasas de interés, comisiones o gastos, emitiendo normas que prohíban su inclusión en los contratos.
La SBS tiene la responsabilidad
La SBS tiene la responsabilidad de detectar y penalizar cláusulas que sean perjudiciales, tales como tasas de interés excesivas, comisiones o cargos adicionales, y de establecer regulaciones que impidan su incorporación en los acuerdos contractuales. Foto: Google Maps

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