
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) oficializó el inicio de un proceso disciplinario contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros jueces supremos, por presuntamente emitir una sentencia de forma irregular el 19 de julio de 2024.
La investigación, según la resolución de la JNJ, busca determinar si los hechos constituyen una inconducta funcional por parte de los magistrados involucrados.
Además de Janet Tello, también están siendo investigados los magistrados Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano, quienes formaban parte de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
El proceso se abrió luego de una denuncia presentada por Julio Cadenillas, un excoronel de la Policía Nacional, quien alegó que los jueces supremos incurrieron en una “motivación defectuosa” al rechazar su recurso de casación. Cadenillas señaló específicamente que los magistrados basaron su decisión en una norma derogada (artículo 388 del Código Procesal Civil), lo que invalidaría su fallo y comprometería la justicia del proceso.
La JNJ argumenta que los jueces no motivaron adecuadamente sus resoluciones y que, al citar una norma derogada, habrían incurrido en una falta grave que afecta la integridad del sistema judicial, lo que podría comprometer la confianza pública en la justicia del país.

La decisión de la JNJ fue adoptada por mayoría, con cuatro votos a favor y tres en discordia. Los miembros Francisco Távara, Germán Serkovic y Jaime de la Puente Parodi votaron en discordia, proponiendo una investigación preliminar en lugar de un proceso disciplinario inmediato. Este desacuerdo subraya la división interna dentro de la JNJ sobre el enfoque adecuado para abordar el caso.
La JNJ otorgó un plazo de 10 días hábiles para que los jueces implicados presenten sus descargos por escrito. Este periodo es crucial para que los magistrados respondan a las acusaciones y defiendan su actuación ante la JNJ.
Janet Tello ha rechazado las acusaciones, calificando la decisión de la JNJ como “apresurada”. En sus declaraciones, expresó que el proceso se inició de manera errónea y que esperaba que el caso se resolviera de manera favorable para la institucionalidad democrática del país. También cuestionó la forma en que se llevaron a cabo los procedimientos iniciales, insistiendo en que la decisión fue precipitada y sin fundamento suficiente.
“Hay un apresuramiento inusual que ha hecho que no crucen información, solo se guían por el dicho del señor. Le he consultado al relator de la sala a ver si ha pedido copia de esos expedientes y no ha pedido nada. Nosotros sí hemos averiguado y ahí es que salta que tiene este otro proceso. […] El artículo 139 lo dice: ninguna autoridad puede avocarse de procedimiento en trámite y uno lo hace comete un delito: el de avocamiento indebido”, expresó el 16 de febrero a Punto Final.

El abogado de Janet Tello, Luciano López, presentó un argumento inconstitucional, señalando que el proceso disciplinario no puede proceder mientras el caso sigue siendo judicializado. Según López, la constitución peruana establece que ningún funcionario público puede ser sometido a un proceso disciplinario paralelo cuando un caso está aún en curso en el sistema judicial, lo que constituye una vulneración de los derechos constitucionales de Tello.
La JNJ resaltó la importancia de que los magistrados sigan estrictamente los principios del debido proceso y se abstengan de incurrir en faltas graves que afecten la confianza pública en el poder judicial. El caso podría tener repercusiones serias en la carrera de Janet Tello y los otros jueces supremos, dependiendo de los resultados de la investigación y de los descargos que se presenten.
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