¿Debo pagar el mantenimiento del ascensor si vivo en el primer piso y no lo uso? Esto dice la ley

La Ley 27157 detalla qué se consideran bienes de propiedad común en los edificios. Estos involucran que todos los inquilinos deban pagar por su mantenimiento

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El ascensor es un espacio
El ascensor es un espacio común en los edificios, pero puede que no todos lo tengan que usar. - Crédito Adobe Stock

Los propietarios de departamentos en edificios deben realizar pagos de mantenimiento mes a mes por las áreas y servicios comunes; es decir, los que comparten con los otros inquilinos. Sin embargo, hay un elemento que en ocasiones se presenta como el detonante de un conflicto: el pago del mantenimiento del ascensor.

Según el experto, este sí debe pagarse, inclusive si vives en un piso bajo y no lo usas. Este se basa en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. ¿Por qué se considera así?

Los propietarios de los departamentos
Los propietarios de los departamentos deben pagar el mantenimiento por las áreas comunes. - Crédito Difusión

Mantenimiento del ascensor

Dado que algunos propietarios, sobre todos los que viven en un primer piso, a veces pueden señalar que ‘no les corresponde’ el pago o ser incluidos en el cobro del mantenimiento del ascensor, cabe aclarar que este elemento sí se considera un bien común.

En el capítulo 2 de esta Ley, sobre los bienes, servicios y gastos comunes se detalla exactamente lo que deben saber los inquilinos sobre estos pagos:

  • En el artículo 137, se detalla como bien común, entre otros, “la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes”.
  • En el artículo 138 se detalla que se considera como gasto común “todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización”
  • Asimismo, en el artículo 40, se detalla a los “ascensores y montacargas” como bienes de propiedad común. Mientras, en el artículo 134 se incluye a los “ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva” como bienes comunes intransferibles.
El ascensor se considera un
El ascensor se considera un espacio de área común. - Crédito Pemih Elevadores

Sobre el mantenimiento

El experto resaltó que entre las razones por las que el ascensor siempre debe estar operativo por las siguientes razones, y se debe asegurar su mantenimiento están las siguiente

  • Incrementa el valor de la unidad exclusiva
  • Un departamento se venderá más rápido si tiene ascensor
  • El ascensor resulta esencial para asegurar la accesibilidad de personas incapacitadas temporalmente, de tercera edad, y/o con discapacidad

Por esto, el mantenimiento correctivo y preventivo de un ascensor debe ser realizado por empresas especializadas, preferiblemente con representantes oficiales en el país, y de la misma marca del aparato. Aseguro también que en caso de incidencias ocurridas durante la prestación de servicios de mantenimiento correctivo o preventivo de un ascensor, o durante el plazo de vigencia del servicio posventa —es decir, después de la entrega de un edificio nuevo— dado que existe una “relación de consumo” en dicho servicio, se aplica en todos sus extremos las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDPC). Por eso, ante fallas técnicas en los ascensores, la inmobiliaria y la empresa fabricante son responsables solidarios y deben atender estas, y proveer con idoneidad el servicio, como corresponda, en tanto lo señala la Resolución N° 0501-2024/SPC-Indecopi.

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