
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los lineamientos para que los médicos puedan tener doble empleo remunerado, con o sin especialidad, en el marco de la Ley N.º 32145.
Como se recuerda, los profesionales de la salud podrán hacer uso de esta modalidad luego de que el Pleno del Congreso de la República aprobara con 111 votos a favor el dictamen que contenía diversos proyectos de ley referentes a la propuesta, en octubre del año pasado. Esta reforma constitucional reformó el primer párrafo del artículo 40 de la Carga Magna.
Según la resolución del Minsa, los turnos de trabajo asignados son de cumplimiento obligatorio, y se realizarán de acuerdo a la programación elaborada por el jefe de servicio o el director del establecimiento, como corresponda.

Requisitos para el doble empleo
El ministerio ha establecido cuatro requisitos para este tipo de trabajo:
- Contar con un título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y encontrarse debidamente habilitado para su ejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú (CMP).
- Contar con título de segunda especialidad o subespecialidad registrado en Sunedu y en el CMP.
- Tener constancia de habilitación profesional vigente.
- Tener vínculo laboral con alguna entidad pública, como un ministerio, gobierno regional, entre otros.
Por otra parte, existen condiciones especiales para generar este segundo vínculo laboral. Entre estas se encuentran:
- Previamente, la entidad empleadora debe prever que la plaza asignada se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Solo en el caso del Seguro Social de Salud (EsSalud), el cupo debe estar inscrito en el Sistema Módulo de Gestión del Capital Humano (SAP-HCM).
- El médico debe cumplir con ambas jornadas laborales.
- No debe contar con inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado o para el ejercicio de la profesión.
Otras características del empleo
La resolución ministerial 022/2025 del Minsa explica que existen otras características sobre la jornada laboral, como:
- La segunda entidad empleadora deberá establecer en el contrato de trabajo el número de horas y turnos, independientemente del número de días que tenga cada mes calendario.
- Excepcionalmente, la jornada en el otro establecimiento podrá ser de un tiempo menor al máximo de 150 horas mensuales.
- El trabajo puede realizarse en la mañana o la tarde. Si se hacen de forma consecutiva, no implica que se trate de una guardia diurna, salvo haya actividades en áreas críticas, sala de operaciones y centros obstétricos.
- Las horas de trabajo, que se programen en un turno de 12 horas continuas, son de cumplimiento obligatorio, con presencia física, permanente y sujeta a la necesidad de servicio. Una vez culminadas las labores, inmediatamente debe realizarse un descanso de al menos seis horas seguidas.
- Los descansos post guardias diurnas y nocturnas se rigen por las normas vigentes.
- Toda programación, tanto en la primera como en la segunda entidad, se registra en el sistema que el Ministerio de Salud emplea para ese fin.
También se señala que el médico podrá acceder al doble empleo mediante un proceso de selección, y que es posible tener un segundo vínculo laboral en el mismo establecimiento donde labora, bajo cualquier modalidad, siempre y cuando sea autorizado previamente por la Dirección General de Personal de la Salud.
Según el Minsa, existe un déficit de médicos especialistas, lo cual representa una emergencia que no se puede resolver en el corto o largo plazo. Además, tampoco hay suficiente recurso humano para cerrar la brecha de profesionales de la salud que tiene el sector. A su vez, un gran número de especialistas prefiere trabajar en las urbes, lo que incrementa la necesidad de sus servicios en provincias.
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