La Ley Nº 32108 fue aprobada por el Congreso de la República y no observada por el Ejecutivo, a pesar del cuestionamiento del Ministerio Público al momento de aplicarse. Esta vez, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, habló de estas iniciativas y criticó al Parlamento por no priorizar otros proyectos presentados.
En entrevista con Exitosa, el titular aseveró que los legisladores al aprobar modificaciones como las ya conocidas solo están “perdiendo el tiempo” en temas que considera no tan importantes como otras. Es así como precisó que se necesita que la ley de la flagrancia delictiva sea revisada.
En este sentido, también extendió su pedido para que sean revisadas las leyes de celeridad en el proceso laboral y de oralidad civil. Arévalo sostuvo que estos proyectos ya han sido presentados por el Poder Judicial con su sustanciación y puedan seguir el trámite. “Esperando, no sé hasta cuándo, pero sí me preocupa”, agregó.

La nueva modificación podría beneficiar a diversas figuras políticas que son acusadas de liderar una organización criminal. Esto se ha evidenciado precisamente en el pedido de excepción de improcedencia presentada por Waldemar y Vladimir Cerrón. Sin embargo, el juez Jorge Chávez Tamariz, decidió declarar infundado.
Para el titular del Poder Judicial, cada magistrado tiene que determinar si se aplica o no la ley del crimen organizado. Por ello, deben utilizar sus criterios que lo autoriza el artículo 138 de la Constitución del Perú.
“Creo que no debería, en una democracia, escandalizarnos. Un juez puede inaplicar una ley siempre y cuando justifique,” agregó.

Por otro lado, señaló que la Fiscalía también tiene responsabilidad en la liberación de los presuntos delincuentes. En este sentido, recalcó que hace falta más personal y también presupuesto a la institución.
¿Cuál es la ley del crimen organizado?
El Congreso promulgó la nueva ley publicada en el Diario Oficial El Peruano, la cual establece penas de cárcel de hasta 15 años para los involucrados y amplía estas sanciones a 20 años en casos específicos como la participación de líderes o en acciones que resulten en lesiones graves o muerte.
De acuerdo con la normativa, se modifica el artículo 17 del Código Penal peruano para especificar que la participación en una organización criminal meritará una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años.
La ley también contempla asedios más estrictos durante los allanamientos, que ahora deberán realizarse en presencia del afectado y de su abogado. Es decir, se tendría que esperar a la defensa legal del intervenido, a pesar de que la PNP se pronunció en contra para desarrollar los operativos, dando alternativas al investigado a ocultar posibles pruebas.
Precisar que las penas aumentan considerablemente en situaciones donde se determina un rol jerárquico dentro de la organización (líder, jefe, financista o dirigente), cuando la actividad delictiva tiene un carácter transnacional o cuando se coordina desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información y comunicación.
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