
El Congreso del Perú promulgó la ley de crimen organizado tras no haber recibido observaciones del Poder Ejecutivo. La falta de respuesta del Gobierno permitió que el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, ordenara la publicación de la norma en el diario El Peruano. La normativa modifica la definición de organización criminal al especificar que debe ser un grupo con “estructura compleja y desarrollada y mayor capacidad operativa,” integrado por tres o más personas que, coordinadamente, cometen delitos con penas superiores a seis años de cárcel. Esta redefinición ha generado controversia por sus posibles consecuencias en la lucha contra la delincuencia.
La propuesta original fue elaborada por el congresista Américo Gonza (Perú Libre), presidente de la Comisión de Justicia, basándose en un proyecto presentado por Waldemar Cerrón, hermano del prófugo Vladimir Cerrón.
Entre los cambios más polémicos está la obligación de realizar allanamientos judiciales sólo con la presencia del investigado y su abogado. Críticos de la ley, como el fiscal coordinador de las fiscalías contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina, argumentó que la normativa favorece a los criminales al eliminar la posibilidad de allanamientos sorpresivos, debilitando así las investigaciones sobre trata de personas, extorsión y otros delitos graves.

Asimismo, la ley incrementa el umbral de pena necesaria para considerar a un grupo como organización criminal, de cuatro a seis años de cárcel. Según el abogado penalista Rafael Chanjan, este cambio contradice la Convención de Palermo sobre delincuencia organizada, que exige una pena mínima de cuatro años.
Otro elemento de controversia es la modificación de la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Esta última incluye restricciones adicionales para los levantamientos bancarios y el proceso de allanamiento de inmuebles, requeridas estar presentes los abogados de los investigados.
La comunidad judicial, gremios empresariales y organizaciones de derechos humanos han señalado que esta normativa podría obstaculizar investigaciones y procesos judiciales en curso y futuros. Se espera que en una segunda votación, los parlamentarios reconsideren y evalúen las implicaciones de esta ley críticamente revisada.

Ley excluye más de 50 delitos
Con esta nueva normativa se rediseña legalmente el concepto de organización criminal. Según el texto aprobado, se considera organización criminal a cualquier grupo con una estructura compleja y una capacidad operativa mayor, compuesto por tres o más personas de carácter estable, permanente o indefinido, que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados para cometer delitos graves, castigados con penas de prisión mayores a seis años, con el objetivo de obtener directa o indirectamente el control de una cadena de valor en una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico.
Ricardo Valdés, ex viceministro del Interior y actual director ejecutivo de CHS Alternativo, advirtió que la ley revisada implicaría que solo se consideren graves los delitos con penas superiores a seis años de cárcel. Esto excluiría del ámbito de la ley delitos como el tráfico de órganos y tejidos, tráfico ilícito de migrantes y tráfico ilegal de datos personales.
Además, quedarían fuera de esta categoría delitos como la estafa agravada, el tráfico de productos pirotécnicos, la tala ilegal, la tortura simple, la concusión, la colusión simple, el peculado, el cohecho pasivo, el soborno internacional pasivo, la negociación incompatible y el enriquecimiento ilícito básico. Valdés señaló que esta reducción en la cantidad de delitos procesados bajo las normas actuales podría debilitar significativamente la efectividad de las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada.
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