
La congresista María de los Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo, miembro de la bancada Renovación Popular en el Congreso de la República del Perú, ha presentado una propuesta legislativa para modificar los artículos 173 y 175 del Código Penal. La iniciativa, identificada como el proyecto de ley 08335/2023-CR, busca elevar de catorce a dieciséis años la edad mínima para el supuesto de relaciones sexuales consentidas.
El artículo 1 del proyecto de ley establece su objetivo principal: modificar la edad mínima para las relaciones sexuales consentidas a fin de ofrecer mayor protección a los menores de edad. Esta propuesta está justificada por la congresista Jáuregui, quien utiliza las facultades derivadas del artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso.
El artículo 173 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, recibiría una modificación significativa. La propuesta plantea que “el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo en menores de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua”. Además, la modificación extiende la vigencia de esta norma a menores de entre catorce y dieciséis años, estableciendo una pena privativa de la libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
El artículo 175 del mismo código también sería modificado para incluir penas por violación sexual mediante engaño en personas de dieciséis años y menos de dieciocho años. Se estipula una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años para quien, mediante engaño, tenga acceso carnal.

Ley 28704 no reduce violencia sexual en adolescentes
En 2010, un informe de Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos analizó la Ley N° 28704, vigente desde el 6 de abril de 2006, que determina que toda relación sexual entre adolescentes de 14 a menos de 18 años en Perú es automáticamente considerada un delito de violación sexual, sin importar el consentimiento. Esta regulación se aplica incluso a relaciones consensuadas entre adolescentes dentro de una relación emocional afectiva, calificándolas como infractores a la ley penal según el Código de los Niños y Adolescentes.
Según el estudio de Promsex, la norma no ha logrado retrasar el inicio sexual ni reducir la violencia sexual entre adolescentes, generando efectos perjudiciales en el sistema de justicia y en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo ITS y VIH/Sida. También, ha impactado negativamente en los derechos de identidad y prestaciones alimentarias de hijos de madres adolescentes, colisionando con varias normas vigentes.

Se hace mención también la necesidad despenalizar las relaciones sexuales consensuadas y, en cambio, establecer sanciones en aquellos actos donde no exista un consentimiento válido, específicamente cuando media engaño, aprovechamiento de superioridad o vulnerabilidad de la víctima. Estas consideraciones mejoran la protección legal de los adolescentes de 14 a menos de 18 años en situaciones de explotación o abuso sin recurrir a la violencia o amenaza.
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