
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el predictamen del proyecto de ley que propone establecer responsabilidad penal a los adolescentes de 16 y 17 años en caso incurran en delitos graves. Ello con el objetivo de que puedan ser juzgados por el Poder Judicial y, en caso de ser hallados culpables, vayan a prisión. La iniciativa fue aprobada con ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.
El texto plantea modificar el artículo 20 del Código Penal para que, “excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más” tengan responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, exposición, trata de personas, explotación sexual, explotación sexual de menores, pornografía infantil, secuestro, violación sexual, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, robo agravado, extorsión, fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos o armas, atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación, atentado contra la seguridad común, consumo ilegal de drogas tóxicas, algunas formas agravadas de la resiembra, reingreso clandestino o ilegal, organización criminal, marcaje o reglaje, banda criminal, participación en grupo armado dirigido por extranjero, o delitos de terrorismo.
Las penas a imponerse a los adolescentes de 16 y 17 años podrán reducirse prudencialmente, según la modificación propuesta para el artículo 22 del Código Penal.
Por otro lado, se formulan ajustes a varios artículos del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por ejemplo, el artículo I del título preliminar contemplaría que los adolescentes entre 14 y 18 años son sujetos de derechos y obligaciones, respondiendo penalmente de manera especial, pero bajo ciertos delitos, se les aplicará la responsabilidad penal ordinaria.
En cuanto a la duración de las medidas socioeducativas, las internaciones para adolescentes de 16 y 17 años pueden variar de uno a seis años dependiendo del delito. Para delitos especialmente graves, como el sicariato o la violación sexual de menores de edad seguida de muerte, la duración de la internación puede ser de seis a ocho años.
También se modifican los criterios de separación de los internos en los establecimientos penitenciarios, donde se separará a los adolescentes de 16 a 21 años de los adultos y se les aplicará un tratamiento penitenciario individualizado, basado en un abordaje científico integral.
Según las disposiciones complementarias, el Poder Ejecutivo dispondría de un plazo de sesenta días para adecuar el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a las modificaciones recientes. Similarmente, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú deberán emitir la normativa adicional necesaria para asegurar el cumplimiento de la nueva ley en el mismo periodo.
Con estas modificaciones, se busca responder con mayor severidad a los adolescentes que cometen delitos graves, adecuando el sistema penal a una realidad donde la participación de menores en actividades delictivas ha mostrado un incremento significativo. La implementación de estas reformas marca un cambio importante en la justicia penal juvenil en el Perú.
Fiscalía rechaza proyecto
Los fiscales de Familia y de la Coordinación Nacional del Programa Nacional ‘Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público’ de Perú han expresado su rechazo a un proyecto de ley presentado en el Congreso que busca establecer la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 16 años. Esta iniciativa, propuesta por el congresista Juan Burgos, ha generado un debate sobre el tratamiento de los menores en el sistema judicial peruano.
Ministerio Público de Perú emitió un comunicado en el cual subraya que el proyecto de ley atentaría contra los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de defensa y protección de los derechos de los niños y adolescentes. Mencionan específicamente la Convención de los Derechos del Niño firmada en 1990, que obliga al Estado peruano a garantizar la plena efectividad de estos derechos.
Los fiscales recordaron la existencia del principio de “no regresividad” en derechos humanos, una doctrina que prohíbe la eliminación o reducción de derechos ya reconocidos. Este principio es especialmente relevante en el contexto de la justificación de medidas punitivas para combatir la inseguridad ciudadana.
En su comunicado, los fiscales también señalaron que el actual sistema legal peruano ya contempla una responsabilidad penal especial para los adolescentes, que incluye medidas socioeducativas y el internamiento en casos de delitos graves. Afirmaron que el objetivo de resocialización y reinserción social y familiar de estos jóvenes no se logrará mediante iniciativas punitivas que no se alinean con los estándares internacionales.
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