
Los trabajadores de la actividad pública y privada que cuenten con contrato indefinido, en planilla, a plazo fijo o a tiempo parcial, accederán en julio de este año al primer depósito de la gratificación 2024.
Es así que el próximo 15 de julio es la fecha límite para que los empleadores realicen el depósito de este beneficio obligatorio, que se entrega dos veces al año. Cabe recordar que este abono es aplicable para aquellos trabajadores que hayan trabajado como mínimo un mes completo antes de las fechas de pago (de enero a junio).
¿Cómo calcular mi gratificación?
“Este es un beneficio legal que no requiere ningún otro requisito documental o de presencialidad en la oficina para ser desembolsado. No hacerlo implica faltas graves para la compañía”, explicó para la agencia Andina, Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.
Conforme al Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, los trabajadores que hayan laborado de enero a junio recibirán una gratificación equivalente a una remuneración exonerada de tributos y descuentos, más una bonificación extraordinaria del 9% que normalmente el empleador aporta a EsSalud (o el 6.5% en el caso de quienes cuentan con EPS).
La fórmula para calcular esto es: sueldo bruto mensual más asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes) más el 9% del cálculo de la gratificación legal (6.75% para aquellos con EPS).
Gratificación para pequeñas empresas

Según estipula el Decreto Supremo 013-2013-Produce, en el caso de las pequeñas empresas, los trabajadores recibirán media gratificación en los meses de julio y diciembre. Además. aquellos trabajadores sujetos al régimen agrario pueden recibir gratificaciones prorrateadas como parte de su remuneración diaria o pueden recibirla en las fechas correspondientes de julio y diciembre.
¿Qué pasa si no depositan la gratificación?
Jimmy Huatuco también advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento en los pagos: “Podrían ascender a cifras entre los 0.45 UIT hasta los 4.5 UIT para pequeñas empresas y de 1.57 UIT hasta 26.12 UIT para empresas no Mypes”. Cabe destacar que las sanciones por no realizar los pagos a tiempo se consideran una infracción grave y se calculan según el número de colaboradores afectados, la gravedad de la falta y el régimen laboral al que pertenezca la empresa.
Si un trabajador cesa sus funciones antes de julio, tiene derecho a recibir una gratificación trunca proporcional al tiempo laborado en dicho semestre. El cálculo debe incluir si el salario mensual contempla conceptos variables como comisiones, horas extras o bonos, siempre que el trabajador los haya recibido al menos tres veces en el período de enero a junio.
¿Qué sucede si dejas de trabajar?

Si el trabajador cesa su trabajo antes de haber completado los seis meses, deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado.
¿Quiénes no recibirán la gratificación?
No todos los regímenes laborales reciben gratificación:
- Los trabajadores de la pequeña empresa, reciben la mitad de este beneficio.
- Los trabajadores del sector público reciben un “aguinaldo” en vez de la gratificación, cuyo monto es de 300 soles. Cabe mencionar que esto lo determina el Ministerio de Ecomía y Finanzas (MEF).
- Los practicantes y jóvenes en formación laboral, reciben media subvención económica al cumplir seis meses, lo cual no necesariamente se da en julio y diciembre.
- Los trabajadores de la microempresa, los independientes y los informales, no reciben gratificación.
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