
Este viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32040, destinada a la protección de la salud de las personas diagnosticadas con epilepsia, la cual fue respaldada de manera unánime por el Pleno del Congreso el último jueves 2 de mayo.
La mencionada normativa establece el marco para la protección de quienes han sido diagnosticados con este trastorno. El Ministerio de Salud (Minsa) queda encargado de elaborar un plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de los pacientes con epilepsia y epilepsia refractaria, bajo las pautas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
¿En qué consiste la Ley 32040?
De acuerdo a lo establecido, el Minsa deberá presentar anualmente a la Comisión de Salud y Población del Congreso los avances y metas logrados en este plan nacional. Esto debido al índice de dicho diagnóstico en todo el Perú.

Según compartió el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas (INCN), a lo largo de todo el territorio, se estima que la prevalencia es de 11,9 a 32,1 por cada 1.000 personas; es decir, cerca de medio millón de personas tendrían epilepsia y, de ellos, muy probablemente 150 mil tendrían epilepsia farmacorresistente.
¿En cuánto tiempo se reglamentará la ley?
La Ley 32040 establece un plazo de 120 días calendarios desde su entrada en vigor para la elaboración del reglamento y normas complementarias. Está suscrita por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García.
Al ser promulgada por el Ejecutivo, lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y del jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

Además, el Minsa será el encargado de elaborar el plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria.
Derechos de las personas con epilepsia

De acuerdo a la publicación en El Peruano, las personas con epilepsia y epilepsia refractaria les asisten los siguientes derechos:
- Al libre acceso a prestaciones de salud, sin limitación alguna.
- A no ser impedidos de realizar sus actividades cotidianas, salvo prescripción médica especializada que disponga lo contrario, y siempre que se acredite las recomendaciones del caso.
- A recibir información actualizada y completa, tanto el paciente como sus familiares, de corresponder, sobre la situación de su salud.
- A recibir servicios de detección y diagnóstico de la enfermedad.
- A recibir atención y orientación sobre la enfermedad, tanto el paciente como sus familiares.
- A recibir intervención temprana y adecuada para el caso de niños que padezcan cualquier tipo de epilepsia.
- A estar cubiertos según los planes contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud del Seguro Integral de Salud (SIS), del Seguro Social de Salud (Essalud), de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y del sector privado y mixto.
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