
Como reseñara Francisco Indacochea, ex presidente del Tribunal Fiscal, en un artículo aparecido en una de las revistas del Instituto Peruano de Derecho Tributario, fue en el año 1964, es decir, hace nada menos que 60 años, que mediante la Ley 14920, y en el contexto de una revisión integral del sistema tributario peruano, que se crearon el Tribunal Fiscal y el otrora Tribunal de Aduanas (hoy constituidos en una sola entidad, en la que las controversias aduaneras están a cargo de la Sala de Aduanas), con el propósito de contar con órganos administrativos independientes y especializadas para resolver en última instancia las impugnaciones contra los reparos y observaciones formulados a los contribuyentes por la administración tributaria.
Así, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo No. 117-2014-EF, el Tribunal Fiscal es considerado un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que constituye la última instancia administrativa en materia de justicia tributaria y aduanera, a nivel nacional.
Cabe destacar que la adscripción del Tribunal Fiscal al MEF es solo para fines estrictamente administrativos, habida cuenta que la propia normativa le reconoce total autonomía en el ejercicio de las funciones técnicas especializadas que le han sido encargadas por el Código Tributario, esto es, la de constituirse en un órgano administrador de justicia a cargo de resolver, en última instancia administrativa, las apelaciones contra las resoluciones de la administración tributaria que resuelven, en primera instancia, las reclamaciones contra actos administrativos de determinación de la obligación tributaria (u otros actos vinculados a ella) o de imputación de sanciones tributarias o aduaneras.
Para cumplir tal relevante función, una importante atribución con la que cuenta el Tribunal Fiscal, es la de aplicar la norma de mayor jerarquía cuando se trata de una controversia en la que esta entra en conflicto con normas de jerarquía menor, caso en el cual, además, deberá emitir jurisprudencia de observancia obligatoria, las cuales se constituyen en importantes y eficaces fuentes de derecho, que ciertamente generan seguridad jurídica y predictibilidad al sistema.
Ahora bien, es verdad que la alta litigiosidad tributaria y la complejidad que esta materia reviste, ha significado que este órgano reciba muchas quejas justificadas por las demoras en resolver las apelaciones presentadas por los contribuyentes, empero, en el balance general, no podemos dejar de reconocer que el Tribunal Fiscal ha mostrado, en todos estos años, a través de innumerables pronunciamientos, su autonomía, su independencia y un estricto ejercicio técnico de sus funciones -aunque claro está, no necesariamente siempre coincidimos con sus posiciones-, contribuyendo así con la institucionalidad del país, lo que hoy resulta ser sumamente relevante considerando la crisis que en tal sentido vienen sufriendo las instituciones públicas en general.
En este sentido, nos preocupa sobremanera que el Poder Ejecutivo requiera facultades al Congreso para dizque modificar el funcionamiento del Tribunal Fiscal, máxime si en la justificación de dicho pedido se deja entrever que el Tribunal Fiscal sería una suerte de obstáculo para continuar con las cobranzas de tributos iniciadas por la administración tributaria, cuando de lo que se trata es de un órgano que administra justicia tributaria.
En todo caso, en el foro respectivo, que debiera ser el Congreso, discutamos cómo así dotamos al Tribunal Fiscal de mayores recursos financieros y humanos para mejorar la oportunidad y calidad de sus resoluciones, en aras de contribuir con su autonomía, independencia y sofisticación técnica.
Felices 60 años al Tribunal Fiscal y a todos los funcionarios públicos que la conforman, que, a lo largo de estos años, han hecho de aquél, una institución respetable que garantiza seguridad jurídica y justicia tributaria.

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